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Documento BOE-B-2010-18664

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 27 de mayo de 2010, páginas 60982 a 60985 (4 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-18664

TEXTO

Don José Antonio Marquinez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número número uno de Girona,

Hago saber: Que en el concurso voluntario abreviado número 246/2009, se ha acordado mediante sentencia de fecha 6 de abril de 2010 aprobatoria del Convenio propuesto por los concursados doña Esperanza Font Clotas y don Dieme Masse de conformidad con lo prevenido en el artículo 143 de la Ley Concursal, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo:

Primero.-Que debo aprobar y apruebo el convenio obtenido en la Junta General de acreedores de fecha 11 de marzo de 2010 en el concurso voluntario de los concursados doña Esperanza Font Clotas y don Dieme Masse, cuya literalidad se transcribe a continuación:

Ambito de aplicación. Temporal. El presente convenio será plenamente eficaz desde el día siguiente a la fecha de la sentencia de su aprobación judicial (en adelante "fecha de eficacia").

Objetivo-Subjetivo. El contenido del presente convenio vinculará a los deudores y a los acreedores ordinarios y subordinados, tal y como dispone el artículo 134.1 de la Ley Concursal. Sin embargo, en cuanto a los créditos subordinados, a pesar de que éstos quedaran afectados por las mismas quitas establecidas en el presente convenio para los ordinarios, los plazos de espera se computaran a partir del íntegro cumplimiento del convenio respecto de los ordinarios.

En cuanto a los créditos con privilegio especial se harán efectivos en las condiciones expresamente estipuladas en los títulos constitutivos de los mismos. Ello, salvo que dichos acreedores con privilegio especial se adhieran expresamente al presente convenio, en cuyo caso, conforme a lo dispuesto por el artículo 134 de la Ley Concursal, quedarán vinculados al contenido del mismo.

Naturaleza de los créditos:

1.-Créditos con privilegio especial.

- Banco Finantia Sofinloc, S.A.: Crédito con un importe pendiente de 3.003,05 euros, garantizado mediante una reserva de dominio sobre el vehículo Suzuki Santana Jimmy 1.3 Hart Top, matrícula 81 46 CJH.

- Caja Madrid: Hipoteca con un importe pendiente de 253.423,80 euros, garantizada con una garantía real a través del único bien inmueble del que disponen.

2.-Créditos ordinarios.

- La Caixa: Préstamo de 669,30 euros.

- La Caixa: Contrato tarjeta de 1.378,49 euros.

- Caja Madrid: Préstamo personal de 6.044,79 euros.

- Caja Madrid: Contrato tarjeta 1.097,94 euros.

- Caja Madrid: Contrato tarjeta de 928,18 euros.

- Editorial Océano S.L.: Deuda de 181,44 euros.

- Citibank, S.A.: Línea de crédito de 3.510,74 euros.

- Citibank, S.A.: Préstamo de 8.523,94 euros.

- Citifín SA EFC: Resta pendiente un pago de 3.000 euros.

3.-Créditos subordinados.

- Caja Madrid: 4.831,41 euros en concepto de intereses de demora.

- La Caixa: 3,54 euros en concepto de intereses de préstamo.

- La Caixa: 58,01 euros en concepto de intereses de contrato de tarjeta.

- La Caixa: 51,69 euros en concepto de intereses de contrato de tarjeta.

Propuesta de pago.

- Créditos con privilegio especial.

Los firmantes proponen realizar una dación de pago de deuda a favor de Caja Madrid mediante la entrega del único bien inmueble del que disponen los concursados. Todo ello a fin y efecto de que la transmisión del inmueble, sustituya el pago del principal (255.951,72 euros y de 29.654,90 euros) junto con los intereses ordinarios y moratorios (4.831,51 euros) junto con las costas.

- En lo que se refiere a Banco Finantia Sofinloc, S.A. los firmantes satisfarán en un cincuenta por ciento la deuda que tienen contraida que se irá ejecutando por mensualidades desde la fecha en que se emita la sentencia por la que se apruebe el presente convenio, prevenido un máximo de cinco anualidades. El primer pago comenzará a contar desde la fecha de eficacia del presente convenio y cada mes se hará efectivo el pago de la cantidad de 25,02 euros, durante 5 años.

- Créditos ordinarios.

La deudora y sus acreedores acuerdan que los créditos se satisfarán en un 50% y un plazo de cinco años. El pago, se irá ejecutando de forma progresiva por mensualidades desde la fecha en que se emita la sentencia por la que se apruebe el presente convenio prevenido un máximo de 5 anualidades. El primer pago comenzará a contar desde la fecha de eficacia del presente convenio y cada mes se harán efectivos los siguientes pagos:

La Caixa: 17,06 euros al mes.

Caja Madrid: 67,25 euros al mes.

Editorial Océano S.L.: 1,51 euros al mes.

Citifín SA E.F.C.: 25 euros al mes.

Los pagos se realizarán por transferencia bancaria a la cuenta corriente designada por cada uno de los acreedores. A tales efectos, deberán éstos comunicar fehacientemente a los deudores los datos de una cuenta corriente, debiendo hacerlo con al menos un mes de antelación a la fecha de pago.

- Créditos subordinados.

Los que suscriben, pagarán el 50% del importe de los créditos subordinados, sin intereses y en un plazo de 5 años, contados a partir de que se haya cumplido íntegramente el convenio respecto de los ordinarios. El primer pago comenzará a contar desde la fecha en que se haya cumplido íntegramente el convenio respecto de los ordinarios y cada mes se harán efectivos los siguientes pagos:

La Caixa: 0,02 euros por los intereses derivados del préstamo.

La Caixa: 0,48 euros por los intereses derivados del contrato de tarjeta.

La Caixa: 0,43 euros por los intereses derivados del contrato de la tarjeta.

Caja Madrid. Los créditos subordinados generados, quedan extinguidos mediante el presente acuerdo, toda vez que forman parte de la propuesta de pago ofrecida en el apartado 3.1 A mediante la dación de pago.

Segundo.-Se acuerda el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece el artículo 42 de la Ley Concursal. Cesa la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de los concursados. Se concede a la administración concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 163.1, 1.º de la Ley Concursal, procede formar la sección sexta, de calificación del concurso, toda vez que el convenio aprobado establece para todos los acreedores una quita superior a un tercio del importe de sus créditos y una espera superior a tres años.

Tercero.-Una vez firme la presente resolución librese mandamiento por duplicado al Registro Civil competente para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 en relación con el artículo 24 de la Ley Concursal inscriba la sentencia aprobando el convenio en la sección correspondiente. Dese a la presente sentencia la publicidad prevista en los articulos 23 y 24 de la Ley Concursal. Y para la efectividad de lo acordado públiquese la misma en el Boletín Oficial del Estado expidiéndose los oportunos oficios y edictos los cuales serán entregados a la Procuradora Señora Rosa Boadas Villoria una vez firme esta resolución.

Cuarto.-No se verifica una expresa imposición en materia de costas procesales.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Girona (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 Ley de Enjuciamiento Civil).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Señor Magistrado Juez don Hugo Novales Bilbao que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Girona, a 6 de abril de 2010.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente.

Girona, 22 de abril de 2010.- El Secretario Judicial.

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