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Documento BOE-B-2010-1892

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2010, páginas 4781 a 4781 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-1892

TEXTO

Edicto

Doña Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, por el presente

Hago saber: Que en el Concurso de Acreedores (Voluntario Abreviado) nº 497/2009-D de la mercantil Casas Nobles Europa, S.L. (con domicilio en Carretera Nacional 332, km 142. partida Atalayes-Galandú, Parcela 9, Villajoyosa -Alicante- y C.I.F. número B-53374377), en el día de la fecha, se ha dictado Auto cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Parte Dispositiva

1.- Se declara la terminación de la fase común del concurso.

2.-Se acuerda la apertura de la fase de convenio, procediéndose a formar la sección quinta del concurso.

3.-Se convoca la Junta de Acreedores que se celebrará el próximo 12-marzo-2010, a las 12,00 hora en la Sala de Audiencias de este Juzgado (Sala de Vistas nº 9 sita en la 1ª planta), publicándose edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado. Procede asimismo la publicación de edictos de forma gratuita en el Boletín Oficial del Estado (art. 23 LC al que se remite el art. 111.2 LC) con advertencia de que los acreedores podrán adherirse a la propuesta de convenio en los términos del art. 115.3 LC.

4.-No habiendo sido presentada ninguna propuesta de convenio conforme lo previsto en el art. 113.1 de la LC, ni habiéndose solicitado la liquidación por el concursado, este y los acreedores cuyo crédito superen conjunta o individualmente, una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva, podrán presentar propuestas de convenio, desde la convocatoria de la Junta hasta veinte días antes de la fecha señalada para su celebración, haciéndose constar que en caso de no presentarse dentro del plazo legal, propuesta de convenio, se dejará sin efecto la convocatoria a junta y se procederá a apertura de oficio la fase de liquidación (arts. 114 y 143 LC).

Modo de Impugnación: Contra esta resolución no cabe recurso, sin perjuicio de que puedan invocarse los motivos de impugnación contra la misma en recurso de apelación contra la sentencia que resuelva sobre la aprobación del convenio.

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma don Luis Seller Roca de Togores, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante. Doy fe.

Firmado y rubricado."

Y para que sirva de publicación en el B.O.E, expido el presente. Doy fe

Alicante, 21 de diciembre de 2009.- La Secretaria Judicial.

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