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Documento BOE-B-2010-1902

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2010, páginas 4792 a 4793 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-1902

TEXTO

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución que a continuación se inserta:

Sentencia

En Madrid, a 23 de julio de dos mil nueve.

Vistos por mí, don Miguel Ángel Román Grande, Juez sustituto del Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid (refuerzo), los presentes autos de Juicio Ordinario número 167/2005, seguidos a instancia del Procurador don Ignacio Aguilar Fernández, en nombre y representación de Pinturas García Serrano, S.L., contra doña María del Carmen Tomás Cantos, representada por la Procuradora doña Rosa María del Pardo Moreno, y contra don Juan José Tomás Cantos y don Enrique Tomás Cantos, así como contra Aldejavisa, S.A., Dirección y Planificación de Obras, S.A., e Itoga, S.A., los cinco en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidades (responsabilidad personal de administradores sociales).

Fallo.- Que estimando totalmente frente a quien se dirá la demanda presentada por el Procurador don Ignacio Aguilar Fernández, en nombre y representación de Pinturas García Serrano, S.L., contra doña María del Carmen Tomás Cantos, representada por la Procuradora doña Rosa María del Pardo Moreno, y contra don Juan José Tomás Cantos y don Enrique Tomás Cantos, que ha dado lugar a los presentes autos de Juicio Ordinario número 167/2005, debo condenar y condeno a los tres citados demandados a que abonen solidariamente a Pinturas García Serrano, S.L., la cantidad de 51.201,56 euros, así como el interés moratorio consistente en el interés legal desde la interposición de la demanda sobre la indicada cantidad. Y desestimando la misma demanda en lo que a Aldejavisa, S.A., Dirección y Planificación de Obras, S.A., e Itoga, S.A., se refiere, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de todos los pedimentos de la demanda contra él dirigidos, sin imposición de las costas que haya generado dicha intervención en el proceso.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma, al no ser firme, podrán interponer recurso de apelación por escrito ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Con fecha 8 de septiembre de dos mil nueve se dictó auto de aclaración de la sentencia:

Auto

Magistrado-Juez Sr.:

Miguel Ángel Román Grande.

En Madrid, a ocho de septiembre de dos mil nueve.

Se aclara la sentencia de fecha 23 de julio de 2009 en el sentido siguiente:

Que estimando totalmente frente a quien se dirá la demanda presentada por el Procurador don Ignacio Aguilar Fernández, en nombre y representación de Pinturas García Serrano, S.L., contra doña María del Carmen Tomás Cantos, representada por la Procuradora doña Rosa María del Pardo Moreno y contra don Juan José Tomás Cantos y don Enrique Tomás Cantos, que ha dado lugar a los presentes autos de Juicio Ordinario número 167/2005, debo condenar y condeno a los tres citados demandados a que abonen solidariamente a Pinturas García Serrano, S.L., la cantidad de 51.201,56 euros, así como el interés moratorio consistente en el interés legal desde la interposición de la demanda sobre la indicada cantidad. Con imposición de costas de forma solidaria a los codemandados doña María del Carmen Tomás Cantos, don Juan José Tomás Cantos y don Enrique Tomás Cantos.

Y desestimando la misma demanda en lo que a Aldejavisa, S.A., Dirección y Planificación de Obras, S.A., e Itoga, S.A., se refiere, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de todos los pedimentos de la demanda contra él dirigidos, sin imposición de las costas que haya generado dicha intervención en el proceso.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia de fecha 23/7/2009 a don Juan José Tomás Cantos, don Enrique Tomás Cantos, Aldejavisa, S.A., Dirección y Planificación de Obras, S.A., e Itoga, S.A.

Madrid, 8 de septiembre de 2009.- El Secretario Judicial.

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