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Documento BOE-B-2010-19576

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 2 de junio de 2010, páginas 64444 a 64446 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-19576

TEXTO

Edicto

Don José Antoni Marquinez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,

Hago saber: Que en el Concurso Voluntario número 552/08, se ha acordado mediante Auto de estafecha por el cual se transforma la fase de convenio en liquidación de conformidadcon lo prevenido en el artículo 143 de la Ley Concursal el cual es del tenor literal siguiente:

Juzgado Mercantil 1 Girona, Av. Ramón Folch, 4-6, Girona.

Procedimiento: Concurso voluntario 552/2008 (Pieza 5ª).

Parte demandante: "Matrius i Projectes Lo Catalunya Sociedad Limitada".

Procurador: Francesc de Bolos.

Auto

Magistrado-Juez Don Hugo Novales Bilbao.

En Girona, a 11 de mayo de 2010.

Antecedentes de hecho:

Primero.- En el presente procedimiento concursal se presentó por la Administración concursal en fecha 5 de Noviembre de 2008 el oportuno informe junto con el inventario de bienes y derechos del deudor concursado y la lista de acreedores.

La presentación del informe se comunicó a las partes y se anunció por edicto fijado en el tablón de anuncios del Juzgado, haciendo saber que contra el inventario y lista de acreedores podrían presentarse impugnaciones en el plazo de 10 días computados desde la publicación del edicto en el citado tablón en fecha 11 de noviembre de 2008.

Segundo.- En el referido procedimiento concursal, el deudor no solicitó la liquidación, ni tampoco presentó antes de finalizar el plazo de comunicación de créditos, propuesta anticipada de convenio, con lo cual en fecha 15 de marzo de 2010 se dictó auto de finalización de la fase común y abriendo fase de convenio y convocando Junta de acreedores para el día 10 de Junio de 2010 a las 11 horas de su mañana.

Tercero.- En el referido procedimiento concursal ha transcurrido el plazo de 20/40 días antes de la celebración de la Junta, establecido en el artículo 113.2 de la Ley Concursal, sin que se haya presentado ninguna propuesta de convenio.

Fundamentos de derecho:

Primero.- Dispone el artículo 114.3 de la Ley Concursal que, no habiéndose presentado ninguna propuesta de convenio dentro del plazo legal de 40 días antes de la celebración de la junta, el juez, de oficio, acordará la apertura de la fase de liquidación, en los términos previstos en el artículo 143 de la Ley Concursal.

El citado articulo 143 de la L.C. establece que procederá de oficio la apertura de la fase de liquidación en diferentes casos, entre los cuales, se establece en el punto primero del apartado uno el no haberse presentado dentro del plazo legal ninguna de las propuestas de convenio a que se refiere el artículo 113, tal como sucede en el presente caso.

En el apartado dos del artículo 143 de la Ley Concursal dispone que en el supuesto primero del apartado uno, la apertura de la fase de liquidación se acordará por el juez sin más trámites, en el momento en que proceda, mediante auto que se notificará al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Además, el artículo 144 de la Ley Concursal establece que a la resolución que declare la apertura de la fase de liquidación, sea a solicitud del deudor, de acreedor o de oficio, como ocurre en el presente caso, se dará la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de esta Ley.

Segundo.- Asimismo, el artículo 145.3 de la Ley Concursal dispone que si el concursado fuere persona jurídica, la resolución judicial que abra la fase de liquidación contendrá la declaración de disolución si no estuviese acordada y, en todo caso, el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley.

Tercero.- En el presente caso, procede igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148.1 de la Ley Concursal requerir a la administración concursal para que dentro de los quince días siguientes al de notificación de la presente resolución a la misma, presente al juez un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso, que siempre que sea factible, deberá contemplar la enajenación unitaria del conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes y servicios del concursado o de algunos de ellos.

Cuarto.- Abierta la fase de liquidación procede acordar lo previsto para la misma en los artículos 144, 145, 146, 148 y 163.1.2° de la Ley Concursal.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Declarar transformada la fase de convenio en liquidación en el presente procedimiento concursal de la entidad mercantil "Matrius i Projectes lo Catalunya, Sociedad Limitada", con CIF B62559604 y abrir de oficio la fase de liquidación, en los términos previstos en el artículo 143.1.1° de la Ley Concursal, al no haberse presentado dentro del plazo legal ninguna propuesta de convenio.

Dejar sin efecto el señalamiento de la junta previsto para el próximo dia 10 de junio de 2010 a las once horas.

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal, por lo que es de aplicación el artículo 143.2 y acordar la suspensión de las facultades de los administradores.

Asimismo, se declara la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal para poceder de conformidad con lo establecido en esta Ley.

Anúnciese por edictos la apertura de oficio de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Girona, haciéndole saber del cierre de la fase de convenio y la apertura de la fase de liquidación, la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, y ordenándose la anotación de las anteriores circunstancias en la hoja abierta al Tomo 1758 folio 187, hoja GI-29.223.

Entréguese en debida forma al procurador señor Francesc de Bolós los mandamientos y oficios correspondientes para la práctica inmediata de las anotaciones acordadas.

En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

Fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 de la Ley Concursal y 451, 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así lo manda y firma el Magistrado Juez Don Hugo Novales Bilbao del Juzgado Mercantil 1 de Girona; de lo que doy fe.

El Magistrado-Juez, el Secretario Judicial.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los arts. 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente

Girona, 11 de mayo de 2010.- El Secretario Judicial.

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