Doña Francisca María Reus Barceló, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Palma de Mallorca,
Hago saber: Que en el procedimiento demanda 0000574 /2009 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Antonia Jaume Ramón contra la empresa Fincas Corral, Sociedad Limitada, Fincas Corral Mediterráneo, Sociedad Limitada, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:
Sentencia n° 95
En la ciudad de Palma de Mallorca a diecinueve de febrero del año dos mil diez.
Visto por mi don Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 4 de Palma de Mallorca, el presente juicio seguido a instancia de doña Antonia Jaume Ramón asistido por el Graduado Social don Antonio Florit contra las empresas Fincas Corral Mediterráneo, Sociedad Limitada y Fincas Corral, Sociedad Limitada. sobre reclamación de cantidad.
Fallo
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por doña Antonia Jaume Ramón contra las empresas Fincas Corral Mediterráneo, Sociedad Limitada. y Fincas Corral, Sociedad Limitada sobre reclamación de cantidad condenando a la empresa demandada Fincas Corral, Sociedad Limitada, a abonar a la demandante la cantidad de 5.484,67 euros extendiendo solidariamente la responsabilidad a la empresa codemandada Fincas Corral Mediterráneo, Sociedad Limitada únicamente en cuanto a la cantidad de 992,71 euros la cantidad objeto de condena devengará el interés moratorio establecido en el artículo 29.3 et hasta la fecha de la presente resolución, devengando desde el día de hoy y hasta su completo pago el interés legal establecido en el art. 576 Ley de Enjuiciamiento Civil.
Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Laboral, cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, haciendo al propio tiempo nombramiento de Letrado.
Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de seguridad social intente entablar el recurso de suplicación consignará como depósito la cantidad de 150,25 euros en el Banco Español de Crédito (Banesto) en la cuenta "depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social número 4 de Palma de Mallorca. el recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.
Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozará del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en el Banesto en la abierta a nombre del Juzgado de lo Social número 4 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. la acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento.
De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente..
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que le sirva de notificacion en legal forma a Fincas Corral, Sociedad Limitada, Fincas Corral Mediterráneo, Sociedad Limitada, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial del Estado.
Palma de Mallorca, 20 de mayo de 2010.- Secretaria Judicial, doña Francisca María Reus Barceló.
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