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Documento BOE-B-2010-19795

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se procede a la publicación oficial de extracto del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador por imposibilidad de notificación en su domicilio PS/00044/2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 2 de junio de 2010, páginas 64748 a 64748 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2010-19795

TEXTO

Habiéndose intentando la notificación de la resolución, por dos veces, (19/02/2010 y 11/03/2010) sin que se haya podido practicar, en el domicilio de Pub Zeus Kalijef, S.L., según prevé el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (LJPAC), procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.5, en el modo que prevé el artículo 61 de la citada Ley.

En consecuencia, a continuación se transcribe, y para que sirva de notificación, extracto del Acuerdo de inicio del procedimiento sancionador nº PS/0044/2010.

El Director de la Agencia Española de Protección de Datos Acuerda: Iniciar procedimiento sancionador a Kalijef, S.L., por la presunta infracción de los artículos 5 y 4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal, tipificadas como leve y como grave en los artículos 44.2 d) y artículo 44.3.d) de dicha norma, pudiendo ser sancionada con multas de 601,21 € y mulas desde 60.101,21 € a 300.506,05 €, respectivamente, de acuerdo con el artículo 45 de la citada Ley Orgánica. El Director de la Agencia Española de Protección de Datos es competente para resolver este procedimiento según lo establecido en los artículos 37.g y 36 de la Ley Orgánica 15/1999. 2. Notificar el presente Acuerdo al expedientado, con domicilio en c/ Vicente Espinel, 11, 28017 Madrid. Otorgándole un plazo de quince días hábiles para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que considere convenientes.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiera comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Madrid, 25 de mayo de 2010.- El Secretario General de la Agencia Española de Protección de Datos de conformidad con lo establecido en el art. 30, apartado b) del Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos.

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