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Documento BOE-B-2010-19853

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 3 de junio de 2010, páginas 64819 a 64819 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-19853

TEXTO

Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de las Palmas

Por el presente, hace saber: Que en procedimiento concursal 0000027/2010seguido a instancias de la Procuradora doña Dolores Moreno Santana, en nombre y representación de "Pueblo Amistad Gran Canaria, S.L.", con DNI/CIF n.º B-35716323, se ha dictado auto en el día 24 de mayo de 2010, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes particulares:

Se declara el concurso de el que se tramitará por el procedimiento ordinario.

A efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.

Se designa como Administradores del concurso a don Pablo Mariño Vila como Abogado, a don Alfonso González Pedregal como Economista y a Mapfre Familiar, Cía. de Seguros y Reaseguros, como acreedor.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de quince días a contar desde la publicación acordada en el auto, conforme establece el apartado uno del artículo 23 de la Ley Concursal, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo.

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio se acuerda la intervención de dichas facultades de conformidad con lo establecido en el artículo 44.2 y 3 de la L.C.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en los artículos 21.5 y 23 de la Ley Concursal, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, se expide el presente edicto.

Las Palmas De Gran Canaria, 26 de mayo de 2010.- La Secretaria Judicial.

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