Don Pedro Naranjo Morales, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,
Hago saber: Que en el procedimiento Concursal número 15/09, de la Entidad Ángel H. Alonso, Sociedad Limitada, por la Magistrada-Juez de este Juzgado, doña Ana Fernández Arranz se ha dictado auto de fecha 19-04-10, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Dispongo:
Primero: Se aprueba la propuesta de liquidación anticipada formulada por el Administrador de Ángel H. Alonso Sociedad Limitada, y se acuerda la apertura de la fase de liquidación, poniéndose fin a la fase común del concurso.
Segundo: Se suspenden a la concursada las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.
Tercero: Se acuerda la disolución de la sociedad y el cese de los administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.
Cuarto: Líbrese mandamiento al Registro Mercantil a fin de que se hagan constar tales circunstancias en la hoja abierta a Ángel H. Alonso, Sociedad Limitada.
Quinto: Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
Fórmese la sección quinta de liquidación y la sección sexta de calificación.
De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, que será gratuita.
Cada tres meses a contar desde la presente resolución, la Administración concursal informará al Juez del concurso un informe sobre el estado de las operaciones, que quedará de manifiesto en la Secretaría del Juzgado-artículo 152 de la Ley Concursal.
Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación.
Y para que sirva de notificación a todos los interesados a los efectos del artículo 142 bis de la Ley Concursal, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto ley 33/2009 de 27 de marzo, en el Boletín Oficial del Estado. extiendo y firmo el presente.
Santa Cruz de Tenerife, 19 de abril de 2010.- El Secretario Judicial.
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