Para los interesados que sean desconocidos o de los que se ignore el lugar de notificación, o bien intentada la notificación no se hubiese podido practicar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a notificar la parte dispositiva de la Orden Ministerial especificada:
"Ampliar en doce (12) meses el plazo de resolución y notificación del expediente de deslinde del tramo comprendido desde el núcleo de Fisterra hasta la Playa de Estorde (Excepto Playa Langosteira), en el t.m. de Fisterra (A Coruña).
Contra la presente resolución, que debe ser notificada a los interesados, no cabe recurso alguno, de conformidad con el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común."
Por otra parte, en aplicación del artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concede un plazo de Quince días para que dentro del mismo se pueda examinar el expediente y presentar, también dentro de este mismo plazo, los escritos, documentos y pruebas que se estimen convenientes.
El expediente se hallará en la Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre, de esta Dirección General para la Sostenibilidad de la Costa y del Mar, Plaza de San Juan de la Cruz, s/n, Madrid. Una copia del expediente podrá ser examinada en la Demarcación de Costas de este Ministerio en Galicia.
Madrid, 26 de mayo de 2010.- El Coordinador de Área, José Ramón Martínez Cordero.
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