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Documento BOE-B-2010-20211

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, la ampliación del parque de 400 kV de la subestación de "Aldeadavila", en el término municipal de Aldeadavila de la Ribera, en la provincia de Salamanca y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 5 de junio de 2010, páginas 66276 a 66278 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2010-20211

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Delegación Territorial de Salamanca de la Junta de Castilla y León, a instancia de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, número177, solicitando la autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la ampliación de la instalación que se cita.

Resultando que a los efectos previstos en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se ha sometido a información pública la petición de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, no habiéndose presentado alegaciones ni oposición alguna durante el plazo reglamentario.

Resultando que, con fecha 8 de abril de 2009, se remite el proyecto y se solicita informe a la Dirección General de Urbanismo y Política del Suelo de la Junta de Castilla y León, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Se reitera la petición de informe con fecha 9 de julio de 2009 no recibiéndose respuesta, por lo que teniendo en consideración lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 13/2003 y de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se entiende evacuado dicho informe en sentido favorable.

Resultando que, con fecha 8 de abril de 2009, se remite el proyecto y se solicita informe al Ayuntamiento de Aldeadavila de la Ribera, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Se recibe respuesta de la que no se desprende oposición y en la que se señala que procede tramitar licencia ambiental y urbanística. Dicho informe se remite a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, que responde que de acuerdo a lo recogido en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, la construcción, modificación y ampliación de las obras públicas de interés general no estarán sometidas a licencia o a cualquier otro acto de control preventivo municipal.

Resultando que, con fecha 8 de abril de 2009, se remite el proyecto y se solicita informe a la Confederación Hidrográfica del Duero, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe favorable en el que se exponen algunos condicionados y licencias. Dicho informe se remite a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, que responde que "procederá a solicitar de esa Confederación Hidrográfica previo al inicio de la construcción, las autorizaciones correspondientes con lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico".

Resultando que, con fecha 8 de abril de 2009, se remite el proyecto y se solicita informe Iberdrola Generación, Sociedad Anónima, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se reitera la petición de informe con fecha 9 de julio de 2009, recibiéndose informe favorable, del cual se da traslado a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, que responde que "toma razón del informe favorable".

Visto el informe favorable emitido por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Delegación Territorial de Salamanca de la Junta de Castilla y León.

Visto el informe favorable de la Comisión Nacional de Energía aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 11 de marzo de 2010.

Resultando que la citada instalación se encuentra incluida en el documento denominado "Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016", aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 30 de mayo de 2008.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1.º Autorizar a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, la ampliación del parque de 400 kV de la subestación de 'Aldeadavila", en término municipal de Aldeadavila de la Ribera, en la provincia de Salamanca, cuyas características principales son:

Instalación de una nueva posición de línea a 400 kV para la línea Lagoaça - Aldeadavila.

La posición estará dotada con un interruptor, un seccionador rotativo de tres columnas con puesta a tierra, dos seccionadores rotativos de tres columnas, un transformador de intensidad y un transformador de tensión inductivo.

La construcción de la instalación viene originada por el desarrollo de la red de transporte portuguesa en la zona debido a la nueva producción hidráulica y eólica, hecho que requiere de una nueva línea de interconexión denominada Lagoaça Aldeadavila que necesita de una nueva posición de línea en la subestación de Aldeadavila; teniendo por tanto la línea como finalidad favorecer los intercambios internacionales con Portugal y lograr un aumento de la estabilidad y fiabilidad de la red.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

2.º Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza, a los efectos previstos en el título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con la establecido en lo Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 22 de abril de 2010.- El Director General, Antonio Hernández García.

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