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Documento BOE-B-2010-20325

MÁLAGA

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 8 de junio de 2010, páginas 66437 a 66437 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-20325

TEXTO

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:

Primero.-Que en el procedimiento número 759/2010, por auto de 11 de mayo del 2010 se ha declarado en concurso voluntario a

PVC MahiIplast, B-29721115.

Cortes y Mecanizados del Sur, S. L., B-9244710.

Montajes Técnicos Alameda, S.L., B-92206986

Jesús Romero Marín, DNI 25331666H.

Manuel Romero Marín, DNI 25332843E.

Que se tramitarán por los cauces abreviados cada uno de ellos por separado, excepto la pieza de personaciones que será común y se abrirá en el procedimiento 759/10.

PVC Mahiplast quedará registrado bajo el número general 759/2010.

Cortes y Mecanizados del Sur, S.L., quedará registrado bajo el número general 1073/2010.

Montajes Técnicos Alameda, S. L., quedará registrado bajo el número general 1074/2010.

Jesús Romero Marín, quedará registrado bajo el número general 1075/2010.

Manuel Romero Marín, quedará registrado bajo el número general 1076/2010.

Segundo.-Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la administración concursal.

Tercero.-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.

El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el "Boletín Oficial del Estado".

Cuarto.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). Se hace saber a los interesados que de conformidad a los artículos 184 y 185 de la Ley Concursal deberán personarse en la sección primera y presentar su crédito en la sección cuarta, haciéndoles saber que deberán hacerlo en sendos escritos diferentes. De presentarse un solo escrito en el que conste el crédito se entenderá que sólo notifican o insinúan el mismo.

Málaga, 17 de mayo de 2010.- El/la Secretario Judicial.

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