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Documento BOE-B-2010-20347

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 8 de junio de 2010, páginas 66459 a 66459 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2010-20347

TEXTO

Edicto.

Cedula de notificación.

Doña Mónica García Bartolomé, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Palma,

Hago saber:Que en el procedimiento Demanda 0000936 /2009 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Mutua Universal Mugenat, contra la empresa TGSS, INSS, Gherghina Calin, Alexander Smiech, sobre Seguridad Social, recayó resolución que es del tenor literal siguiente:

Cedula de citación.

En Palma, a diecinueve de febrero de dos mil diez. En el proceso tramitado por este Juzgado de lo Social en base a la demanda presentada por Mutua Universal Mugenat contra TGSS, INSS, Gherghina Calin, Alexander Smiech en materia de Seguridad Social, por la que se ha acordado citarle para que comparezca a los actos de conciliación y/o juicio que tendrán lugar el próximo día dieciseis de junio de dos mil diez a las 12.20 horas y para prestar confesión judicial, y advirtiéndole, asimismo, que de no comparecer para prestar confesión judicial, podrá ser tenido por confeso en la sentencia, en los términos del art. 91 en relación con el art. 58.2 c) de la Ley de Procedimiento Laboral.De conformidad con los Art. 82.2 y 83 de la L.P.L. se hace constar que los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por incomparecencia del demandado, así como que los litigantes han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intentan valerse. Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda. La incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Otras advertencias a las partes: Si el demandante pretendiese comparecer en juicio asistido de Abogado o representado por éste, Procurador o Graduado Social colegiado, lo hará constar en la demanda, asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al demandante, pueda éste esta representado por Procurador o Graduado Social colegiado, designar Abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de las partes al derecho de valerse de Abogado, Procurador o Graduado Social colegiado (art. 21.2 Ley de Procedimiento Laboral).

La representación de parte interesada y, en todo caso, de entidades sociales, deberá acreditarse por medio de escritura, de poder notarial o por comparecencia ante el Secretario del Juzgado.

Y para que le sirva de notificacion en legal forma a Alexander Smiech, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial del Estado.

Palma, 28 de mayo de 2010.- Secretaria Judicial.

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