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Documento BOE-B-2010-20520

Resolución del Departamento de Economía y Finanzas, de los Servicios Territoriales en Girona, de 2 de marzo de 2010, por la que se concede la autorización administrativa, aprobación de proyecto y declaración de la utilidad pública de la instalación de un oleoducto de alimentación al aeropuerto Girona-Costa Brava, en los términos municipales de Riudellots de la Selva y Vilobí d'Onyar (expediente 13.038/2009).

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 8 de junio de 2010, páginas 67746 a 67749 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2010-20520

TEXTO

La Empresa Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH, S.A.), con domicilio social en la calle Titán, 13, de Madrid, ha solicitado la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de la utilidad pública de la instalación de un oleoducto de alimentación al aeropuerto Girona-Costa Brava, en los términos municipales de Riudellots de la Selva y Vilobí d'Onyar.

La empresa, en fecha 23 de marzo de 2009, presentó el Proyecto debidamente visado y se hizo la información pública preceptiva en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña número 5384, de 21 de mayo de 2009; en el Boletín Oficial del Estado número 117, de 14 de mayo de 2009, y en los periódicos Diari de Girona y Punt Diari de 14 de mayo de 2009.

De los organismos consultados, Carreteras de la Generalidad, Carreteras del Estado; Endesa; Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima, y Telefónica emiten informe favorable con condicionantes, que son aceptados por Compañia Logística de Hidrocarburos, Sociedad Anónima.

La Diputación de Girona emite Resolución de fecha 18 de enero de 2010, de autorización de la instalación.

ADIF presenta informe en que solicita que se pida permiso previo por el cruce con sus instalaciones y Compañia Logistica de Hidrocarburos, Sociedad Anónima, da su conformidad.

El Ayuntamiento de Riudellots de la Selva presenta informe en que solicita que se pida la licencia urbanística pertinente con suficiente antelación al inicio de las obras y Compañia Logística de Hidrocarburos, Sociedad Anónima, da su conformidad.

El Ayuntamiento de Vilobí d'Onyar presenta informe técnico emitido por el ingeniero municipal en el que pone de manifiesto la necesidad de aportar información sobre determinados aspectos de los bienes afectados y de las obras a realizar.

Compañía Logística de Hidrocarburos, Sociedad Anónima, manifiesta que la relación de bienes y derechos afectados por la instalación de la que se ha solicitado la autorización administrativa y declaración de utilidad pública constituye uno de los anexos del Proyecto y se ha sometido a información pública según lo que establece la legislación vigente; los terrenos de necesaria afectación por la imposición de servidumbre de paso descrita en la citada relación serán objeto de expediente de expropiación forzosa una vez se obtenga la declaración de utilidad pública, con el objeto de proceder a la ocupación de los mismos, excepto los de carácter público, no sujetos a la legislación expropiatoria. Compañía Logística de Hidrocarburos se compromete asimismo a solicitar la oportuna licencia municipal con antelación suficiente para contar con ella antes del inicio de las obras; en la documentación que se aportará en este momento se encontrarán los aspectos relativos a la obra.

La Agencia Catalana del Agua no emite ningún, informe pese a la reiteración de fecha 26 de mayo de 2009.

En el periodo de información pública no se presentaron alegaciones.

La empresa ha acreditado que su solicitud cumple lo que establece la normativa de hidrocarburos y ha justificado debidamente en la memoria del Proyecto la necesidad de la instalación;

Esta autorización se otorga al amparo del lo dispuesto en los artículos 3 y 40 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Este expediente se ha tramitado según lo que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio; la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De acuerdo con el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de la disposición adicional primera del Decreto 506/2006, de 10 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Economía y Finanzas, la competencia para resolver este expediente corresponde al director de los Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Economía y Finanzas;

Por todo ello.

Resuelvo:

Autorizar a la empresa Compañía Logística de Hidrocarburos Sociedad Anónima, el Proyecto de la instalación de un oleoducto de alimentación al aeropuerto Girona - Costa Brava, en los términos municipales de Riudellots de la Selva y Vilobí d'Onyar.

Aprobar el Proyecto de ejecución, con las características siguientes:

Expediente: 13.038/2009.

Características: Oleoducto de alimentación al Aerouerto de Girona.

Origen: Posición de seccionamiento y derivación VS-001.

Final: Instalaciones de almacenaje en el aeropuerto.

Longitud: 815 metros.

Producto a transportar: Combustible JET A 1.

Capacidad de transporte: 250 metros cubicos/horas.

Diámetro de la conducción: 8".

Presión de diseño: 100 bar.

Presión de operación: 40 bar.

Espesor de la conducción: 6,4 milímetros.

Material de conducción: Acero APIO-5L.

Profundidad de la conducción mínima: 1,20 metros.

Protección catódica: Pasiva y activa por corriente impresa.

Términos municipales: Riudellots de la Selva y Vilobí d'Onyar.

Finalidad: Variante para alimentar el aeropuerto de Girona.

Presupuesto: 506.115,59 euros.

La autorización queda sometida a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el Proyecto presentado por la empresa solicitado en fecha 23 de marzo de 2009, firmado por el ingeniero del ICAI Martín Gomez Moreno y visado con el número 4582/08, de fecha 1 de diciembre de 2008, el cual ha servido de base para la tramitación del expediente, y de acuerdo con los reglamentaciones técnicas preceptivas.

2. La construcción y el funcionamiento de esta se someten a lo que establece la reglamentación sectorial y a las normas, códigos y especificaciones técnicas y de seguridad que sean de aplicación.

3. La empresa titular será responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

Se tendrán que cumplir los condicionantes impuestos por los organismos oficiales.

4. El plazo para la construcción y la puesta en servicIo de las instalaciones autorizadas será de 1 año a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.

5. Los Servicios Territoriales en Girona podrán llevar a cabo, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en cuanto al cumplimiento de las condiciones de esta Resolución. A tal fin, el peticionario comunicará a estos Servicios Territoriales, con la antelación suficiente, la fecha de comienzo de las obras y su programación, las fechas que se llevarán a cabo las pruebas y cualquier incidencia relevante.

6. La empresa enviará a los Servicios Territoriales en Girona el certificado final de obra, firmado por un técnico competente, que acredite que las instalaciones se ajustan al Proyecto aprobado y que se han cumplido las normas y los reglamentos de aplicación. A este certificado se adjuntarán los actos de las pruebas y los controles reglamentarios.

7. La empresa asegurará el correcto mantenimiento y la vigilancia de las instalaciones durante su construcción y después de su puesta en funcionamiento, para garantizar que se cumplen las condiciones reglamentarias de seguridad.

8. La Administración podrá dejar sin efecto esta autorización en caso de incumplimiento de las condiciones indicadas, de facilitar datos inexactos o por cualquiera otra causa excepcional que lo justifique.

9. Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director general de Energía y Minas, en el plazo de un mes a partir del día después de su publicación al Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que sea procedente.

Girona, 2 de marzo de 2010.- El Director de los Servicios Territoriales en Girona, Francesc Revert i Higón.

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