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Documento BOE-B-2010-20543

MARBELLA

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 9 de junio de 2010, páginas 67784 a 67785 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2010-20543

TEXTO

Edicto

Cédula de notificación

En el procedimiento ordinario nº 1574/07 seguido en el Juzgado de 1ª instancia nº 6 de Marbella instancia de Comunidad de Propietarios de la Urbanización El Madroñal Norte contra Teyron Alfa, S.L., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia nº 82/09

En Marbella, a 8 de abril de 2009.

Mónica Carvia Ponsaillé, Magistrada Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Marbell he visto los presentes autos que se tramitan en este Juzgado con el nº 1547/07 promovido a instancia de la Comunidad de Propietarios de la Urbanización El Madroñal Norte, representada por el Procurador don Guillermo Leal Aragoncillo y defendida por el Letrado don Vicente Ortiz Álvarez; contra Teiron Alfa, S.L., declarada en rebeldía.

Fallo: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el Procurador don Guillermo Leal Aragoncillo, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la Urbanización El Madroñal Norte, contra Teiron Alfa, S.L., condenando a la entidad demandada al pago de 11.795,29 euros, más los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial.

Las costas ocasionadas en esta instancia se imponen a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución en legal forma. Esta sentencia no es firme. Contra la misma puede interponerse recurso de apelación que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación. El órgano jurisdiccional competente para conocer del recurso de apelación es la Audiencia Provincial de Málaga. Conforme a lo prevenido en el artículo 449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en los procesos en que se pretenda la condena en pago de las cantidades debidas por un propietario a la comunidad de vecinos, no se admitirá al condenado el recurso de apelación si, al prepararlos, no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria. La consignación de la cantidad no impedirá, en su caso, la ejecución provisional de la resolución dictada. La consignación podrá hacerse también mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio del tribunal, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad consignada o depositada. En estos casos, antes de rechazar o declarar desiertos los recursos, se estará a lo dispuesto en el artículo 231 de esta Ley cuando el recurrente hubiese manifestado su voluntar de abonar, consignar o avalar las cantidades correspondientes, pero no acreditara documentalmente, a satisfacción del tribunal, el cumplimiento de tales requisitos.

Asi por este mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo: Mónica Carvia Ponsaillé, Magistrada Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Marbella.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la entidad demandada Teyron Alfa, S.L., extiendo y firmo la presente.

Marbella, 29 de julio de 2009.- El Secretario.

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