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Documento BOE-B-2010-20636

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 10 de junio de 2010, páginas 67933 a 67935 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-20636

TEXTO

Edicto

Dña. Pilar Solanot García, Secretaria judicial del Juzado de lo Mercantil nº 2 de Alicante, por el presente,

Hago saber; Que en el procedimiento Proc. Concursal Abreviado 000674/2009-D, sobre declaración de concurso de D. Julián Daniel Díaz Hurtado, con domicilio en Calle Ramón Pérez de Ayala, 152, 10-c, Madrid y DNI número 50962969Y, se a dcitado Auto poniendo fin a la fase común de fecha 24-5-10, del siguiente tenor literal:

"AUTO

Magistrado-juez que la dicta: Ilmo/a Sr/a Salvador Calero García

Lugar: Alicante

Fecha: veinticuatro de mayo de dos mil diez

Dada cuenta; y,

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Que en este Juzgado se sustancia expediente de concurso del deudor Julián Daniel Díaz Hurtado, sin que se haya presentado propuesta anticipada de convenio y tampoco propuesta de convenio ordinario por parte legítima dentro del plazo legalmente

habilitado para ello.

Fundamentos De Derecho

ÚNICO.- De conformidad con lo que se previene en el número 1 del artículo 142 LC procede declarar la apertura de la fase de liquidación a instancias del deudor en el caso de que no se hubiere presentado dentro del plazo legal ninguna de las propuestas de convenio a que se refiere el artículo 113 LC o no hubiesen sido admitidas a trámite las que se hubieran presentado. Siendo tal el supuesto que se plantea, procede dictar la resolución pertinente a la que se dará la publicidad correspondiente en los términos de los artículos 23 y 24 (artículo 144 LC), con todos sus efectos legales inherentes ex artículos 145 y siguientes.

Visto lo expuesto,

Parte Dispositiva

1.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación.

2.- Se Decreta La Suspensión de las facultades de administración y disposición deldeudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la LeyConcursal. Se declara extinguido el derecho de alimentos con cargo a la masa activa delconcurso.

3.- Preséntese por el Administrador concursal' em-el plazo de 8 días siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC.

4.- Se declara el vencimiento anticipado- de los créditos concúrsales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

5.- Procédase a la formación de la Sección,. Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el art. 167 LC.

Dentro de los Diez Días siguientes a la última de las publicaciones del presente Auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. (Art. 168 LC). Comuniqúese a la administración concursal la fecha de expiración del plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el art. 169 LC.

6.- Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento a la publicación de Edicto en el Tablón de Anuncios de este Juzgado, por plazo de diez días, y en el BOE de forma gratuita y urgente.

7.- Líbrese mandamiento al Registro Civil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de las facultades de los concursados.

Modo de impugnación: mediante Recurso de Reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de Cinco Días, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, no se admitirá a trámite ningún recurso sin la previa constitución de depósito en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, de 25 euros para la interposición de recursos contra resoluciones que no pongan fin al proceso ni impidan su continuación dictadas por el Juez, Tribunal y/o Secretario Judicial; 50 euros si se trata de recurso de apelación contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación; y 30 euros si se trata de recurso de queja.

Queda excluida de la consignación la formulación del recurso de reposición previo al de queja, así como cualquier recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los Organismos autónomos dependientes de todos ellos y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

La exigencia de este depósito es compatible con el devengo de la tasa exigida por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

Al efectuar el ingreso deberá hacerse constar en.el campo referido al concepto: "Depósito por Recurso", seguido del código y tipo concreto de recurso de que se trate.

Si el ingreso se efectúa mediante transferencia báricarfa|el código y tipo concreto de recurso deberá indicarse justamente después de especificar los,16 dígitos de la cuenta expediente separado por un espacio.

Si se recurriera simultáneamente más de una resolución que pudiera afectar a la misma cuentaexpediente deberán hacerse tantos ingresos diferenciados como resoluciones a recurrir, indicando igualmente en el concepto el tipo de recurso de que se trate, y añadiendo la fecha de la resolución objeto de recurso con el formato dd/mm/aaaa

En todo caso deberá acreditar haber constituido el depósito mediante la presentación junto con el recurso de copia del resguardo u orden de ingreso.

La consignación se efectuará en la Cuenta dé Depósitos y Consignaciones abierta en este Juzgado, n° de cuenta: 2732 0000 85 (N° de demanda) (año).

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma don Salvador Calero García, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil 2 de Alicante. Doy fe.

Alicante, 24 de mayo de 2010.- La Secretaria Judicial.

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