En la Sección Quinta -de convenio- de los Autos de referencia se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo extractado en lo más importante son del tenor que sigue:
Sentencia.
A Coruña a 15 de diciembre de 2009.
Don José María Fernández Abella, Juez sustituto del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña, ha visto los presentes autos concurso voluntario n.º 827/09-M (Sección Quinta de convenio) de don Manuel Sánchez Amado y doña María Pilar Díaz Tenreiro
Fallo: Apruebo el convenio propuesto por los concursados don Manuel Sánchez Amado y doña María Pilar Díaz Tenreiro aceptado por la mayoria legalmente suficiente de la junta de acreedores del pasado día 30 de octubre de 2009.
En consecuencia, cesan desde la fecha de esta sentencia todos los efectos de la Declaración de Concurso y, en particular, la intervención de las facultades de administración y disposición patrimonial de los deudores concursados.
La administración concursal continuará en funciones en tanto se tramita la sección de calificación, incluida la ejecución de los pronunciamientos condenatorios de la sentencia que en su caso se dicte.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña -sección cuarta- que deberá prepararse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los articulos 457 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero. Para la admisión del Recurso, la parte recurrente habrá de acreditar documentalmente haber constituido, en el momento de preparación de aquel, un depósito de 50 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado.
Y, para que sirva de notificación, se expide la presente.
A Coruña, 22 de diciembre de 2009.- El/la Secretario.
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