Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Oviedo, anuncia:
1º- Que en la pieza separada de propuesta anticipada de convenio número 3000555/2009, se ha dictado el 19 de mayo de 2010, sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por la entidad Altabix Pizza, Sociedad Limitada.
2º- La sentencia se fundamenta en que la propuesta ha sido aceptada por mayoría suficiente de acreedores ordinarios conforme a la Ley Concursal y en no apreciarse infracción de las normas que regulan los convenios y la adhesión en la LC.
El convenio está de manifiesto en la Secretaría del Juzgado para quienes acrediten interés en su conocimiento.
La parte dispositiva de la sentencia dice lo siguiente:
"Fallo
Se aprueba, con los efectos previstos en la Ley, la propuesta anticipada de convenio presentada por la concursada Altabix Pizza Sociedad limitada
Se acuerda el cese de los efectos de la declaración de concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, así como de los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que es parte la entidad declarada en concurso y sobre los acreedores de la concursada, si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte.
Se acuerda el cese de la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, continuando en su cargo a los efectos previstos en el capítulo II del título VI.
Se concede a la Administración concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de esta resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.
Requiérase a la entidad concursada, a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta resolución, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.
Se acuerda igualmente aprobar los honorarios del letrado instante incluidos en el informe, autorizando a la Administración concursal para su abono.
Notifíquese esta resolución al concursado, a la Administración consursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.
Hágase pública la parte dispositiva de la sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se entregarán a la representación procesal de la concursada para que proceda a su inserción con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado y en el diario La Voz de Asturias de Oviedo, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Concursal, debiendo dar cuenta a este juzgado de su diligenciamiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase y entréguese a la representación procesal de la concursada mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Asturias para constancia de la aprobación del convenio, del cese de la intervención de las facultades de administración y disposición, así como del cese de los administradores concursales.
Contra esta Sentencia cabe recurso de apelación que podrá prepararse por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, haciéndole saber que para la interposición del mismo, deberá depositar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, con número de cuenta 3945-0000-02-número de expediente (4 dígitos) y año (2 dígitos), el importe de 50 euros, en concepto de depósito para recurrir.
Así lo acuerda, manda y firma el Ilustrísimo Señor Don Miguel Álvarez-Linera Prado, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número dos de Oviedo.
Se expide la presente en,
Oviedo, 20 de mayo de 2010.- El/La Secretario.
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