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Documento BOE-B-2010-21340

VALLADOLID

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 17 de junio de 2010, páginas 70709 a 70709 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-21340

TEXTO

Doña Mª Begoña Ozamiz Bageneta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valladolid, por el presente,

Hago saber: El Juzgado de lo Mercantil de Valladolid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), y la reforma prevista en el art. 6 R.D. Ley 3/09 sobre este artículo, en el que se establece que la publicación será con la mayor urgencia y de forma gratuita en el Boletín Oficial del Estado, Anuncia:

Primero.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 98/10-E se ha dictado a instancias de Resolid S.L. con CIF:B47294129 a través de su procurador Julio-Cesar Samaniego Molpeceres en fecha 21 de mayo de 2010, Auto de Declaración de Concurso voluntario de Resolid, S.L., con domicilio social en c/ Vázquez de Menchaca, nº 5, nave 2, 47008 de Valladolid, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Valladolid.

Segundo.- El deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido su ejercicio a la intervención de los administradores del concurso, mediante su autorización, no concurriendo en este caso circunstancias que justifiquen la suspensión.

Tercero.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).

Valladolid, 25 de mayo de 2010.- La Secretaria.

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