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Documento BOE-B-2010-21492

Resolución de la Presidencia del Fondo Español de Garantía Agraria por la que se hace público la notificación del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador incoado contra la Empresa Transporte Urgente Frigorífico, Sociedad Limitada.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 17 de junio de 2010, páginas 70931 a 70931 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-B-2010-21492

TEXTO

La Presidencia del Fondo Español de Garantía Agraria, en relación con el expediente sancionador nº 5056/05 incoado contra la firma Transporte Urgente Frigorífico, Sociedad Limitada, debido a la imposibilidad de hacer efectiva la notificación de la iniciación del procedimiento a la misma y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Hago saber: Por el Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria; en virtud de la delegación que tiene atribuida conforme al capítulo I-sexto de la O.M. ARM 499/2009 - BOE 03-03-2009; se acordó con fecha 03-05-2010 lo siguiente:

1º) Incoar expediente sancionador a la Firma Transporte Urgente Frigorífico, Sociedad Limitada, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 51.1 letra a) del Reglamento (CE) 800/1999, de 15 de abril, ya que la citada empresa había solicitado y percibido unas restituciones superiores a las que tenía derecho.

2º) El importe de la sanción propuesta asciende a 262.870,32 euros.

3º) Conceder un plazo de 15 días hábiles para que la Firma aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponga prueba concretando los medios de que pretenda valerse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

4º) Según lo previsto en el artículo 8 del Reglamento citado, si la infractora reconoce su responsabilidad, concluirá el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. De acuerdo con el apartado 2 de este precepto, implicará igualmente la terminación del procedimiento el pago voluntario por el imputado de la sanción que se propone, el cual podrá hacerse efectivo en cualquier momento anterior a la resolución en la cuenta 20-020000902-5, de la entidad 9000 Banco de España, Sucursal 0001 Madrid, titulada "FEGA-FEAGA Garantía Organismo Pagador"; todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos que procedan.

Lo que se hace público en sustitución de la notificación directa a las personas interesadas, las cuales podrán dirigirse al FEGA, c/ Beneficencia, 8, Madrid, para conocer el texto íntegro del mencionado acuerdo.

Madrid, 17 de mayo de 2010.- El Presidente, Fdo. Fernando Miranda Sotillos.

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