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Documento BOE-B-2010-21573

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 19 de junio de 2010, páginas 71599 a 71600 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-21573

TEXTO

Doña Pilar Solanot Garcia, Secretaria Judicial con destino en el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramita concurso de acreedores del deudor Fundacion Laboral de las Empresas de Ibi con código de identificación fiscal número G03038361, con domicilio en calle La Foia, 2, de Ibi, en cuyo seno se ha dictado el 15 de diciembre de 2009 la siguiente resolución que tiene el carácter de firme a efectos registrales:

"Auto número 369/09. Magistrado-Juez que la dicta: Luis Seller Roca de Togores. Lugar: Alicante. Fecha: 15 de diciembre de 2009.

Antecedentes de hecho:

Primero.-Que en este Juzgado se tramita expediente de concurso de acreedores de Fundación Laboral Empresas de Ibi, con el número de registro 98/07.

Segundo.-Por la administración concursal se emitió informe en fecha 7 de octubre de 2009, solicitando la conclusión y archivo del expediente a tenor del artículo 176 Ley Concursal. Aportaba rendición de cuentas final (artículo 181 Ley Concursal).

Dado traslado por ocho días a los personados ninguno de ellos ha efectuado manifestación alguna acerca de la rendición de cuentas efectuadas y la solicitud de clausura del expediente.

Fundamentos de Derecho:

Primero.-Prevé el artículo 176 Ley Concursal entre las causas de conclusión del concurso el supuesto de haberse comprobado la inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores, en el oridinal 4.º del número 1. La administración concursal ha emitido informe (9 de octubre de 2009) constatando tal circustancia, y mostrándose favorable a la conclusión del concurso por tal causa, razonando adecuadamente que no cabe sostener de forma viable ulterior acción de reintegración de la masa y no quedando pendiente de ejercitar acción de responsabilidad frente a terceras personas. Puesto de manifiesto todo ello en la Secretaría del Juzgado, no se ha suscitado oposición por parte legítima. Por ello procede dictar resolución de conclusión del concurso, con todos sus efectos legales inherentes, y sin perjuicio de su eventual reapertura en el futuro si concurre presupuesto para ello.

Segundo.-De conformidad con lo previsto en el artículo 178 Ley Concursal, en todos los casos de conclusión del concurso cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Calificación esta que ha sido resuelta como fortuita.

Tercero.-Dispone el artículo 178-3 que en los casos de conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos del deudor persona jurídica, la resolución judicial que la declare acordará su extinción y dispondrá el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

Cuarto.-En cuanto a la publicidad que ha de darse, conforme el artículo 177 Ley Concursal y la disposición transitoria segunda prevista en Real Decreto Ley 3/2009, de 31 de marzo, no activo alguno, procede la publicación en "Boletín Oficial del Estado" de forma gratuita.

Visto lo expuesto,

Parte dispositiva:

Primero.-Se declara concluso el concurso de acreedores de Fundación Laboral de las Empresas de Ibi el cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

Segundo.-Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas. Cesa el administrador concursal en su cargo.

Tercero.-Se acuerda la disolución de Fundacion Laboral de Empresas de Ibi, decretándose la cancelación de sus hojas registrales de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Registro de Fundaciones Laborales (dependiente del Ministerio de Justicia) y al Registro de Fundaciones de la Generalitat Valenciana a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de esta resolución.

Cuarto.-Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes y derechos dentro del plazo de cinco años, ante este Juzgado, en el mismo procedimiento, y al solo objeto de la liquidación concursal.

Quinto.-Anúnciese por edictos de forma gratuita en el "Boletín Oficial del Estado" y en el tablón de anuncios del juzgado, y comuníquese a los juzgados a los que se haya notificado la declaración de concurso, entregándose los respectivos oficios al Procurador del deudor.

Sexto.-Se aprueba la rendición de cuentas formulada conforme al artículo 181 Ley Concursal.

Notifíquese igualmente la presente resolución a las partes personadas, y a los restantes acreedores reconocidos.

Modo de impugnación: Contra esta resolución no cabe interponer recurso. Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma el ilustrísimo señor don Luis Seller Roca de Togores, Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe. Firmado y rubricado."

Y para que sirva de publicación en el "Boletín Oficial del Estado", expido el presente.

Alicante, 23 de diciembre de 2009.- La Secretaria Judicial.

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