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Documento BOE-B-2010-21618

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 19 de junio de 2010, páginas 71645 a 71646 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-21618

TEXTO

Por el presente se hace saber que en este Juzgado se siguen autos de concurso de acreedores de Totcarto S.L., con número de registro 261/08 en cuyo seno se ha dictado sentencia de fecha 17 de mayo de 2010, por el que se aprueba el convenio presentado, habiéndose ordenado se proceda a dar la publicidad de los artículos 23 y 24 Ley Concursal publicándose el encabezamiento y fallo de la sentencia que son del siguiente tenor literal:

Sentencia n.º 130/2010.

Magistrado-Juez que la dicta: Ilmo.Sr. Don Fernando Presencia Crespo.

Lugar: Valencia.

Fecha: 26 de abril de 2010.

Parte demandante: Bancaja, Bankinter S.A.Micro Ondulado S.A., BBVA, AEAT, Cartonajes Torrente S.A., Banco Santander S.A., Ana Mellado Valero, Fogasa, TGSS, Inés Purificación Valero Arnau, y Serviclem, S.L.

Purificación Valero Arnau y Serviclem S.L.

Procurador: Gil Bayo, Elena, Pérez Navalón, Susana, Llópis Aznar, Sergio, Barrachina.

Bello, Mercedes, Ferrer García-España, María Antonia, Rodríguez-Manzaneque Alberca, Juan A., Gastaldi Orquín, Silvia, Gastaldi Orquín, Silvia y Oliva Moreno, Belén.

Parte Demandada: Totcarto S.L.

Abogado: José Luis Pons Busutil.

Procurador: Sempere Martínez, María Luisa.

Fallo:

Que debo aprobar y apruebo, con los efectos previstos en la Ley Concursal, el convenio propuesto por el Procurador Sra. Sempere Martínez María Luisa en nombre y representación de Totcarto S.L., que fue aceptado en la junta de acreedores celebrada el día 11 de marzo de 2010.

Acuerdo el cese de los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes del deudor de comparecer ante este Jugado tantas veces sea requerido, colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio.

Se decreta el cese de la administración concursal, sin perjuicio de lo previsto en el capitulo II del título del título VI Ley Concursal.

Requiérase a dicha administración a fin de que rinda cuentas de su actuación ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente resolución.

Los acreedores privilegiados, ordinarios y subordinados quedarán vinculados al contenido del convenio, en los términos expresados en los fundamentos jurídicos sexto, séptimo y octavo de la presente sentencia.

Requiérase a la entidad deudora, a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta sentencia, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Hágase pública la presente sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el BOE, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 Ley Concursal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 Ley Concursal, expídase mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia, para constancia del cese de la intervención de las facultades de administración y disposición, así como del cese del administrador concursal y de la aprobación del convenio.

Conforme al art. 163-1.º Ley Concursal fórmese la Sección 6.ª de calificación con testimonio de la presente resolución, y de la solicitud del concurso, sin perjuicio de añadirse testimonio de otros documentos en caso de estimarse necesario, y testimonio del auto de declaración del concurso, pudiendo cualquier acreedor o persona que acredite un interés legítimo o personarse en dicha Sección 6.ª alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable, dentro del plazo de diez días desde la última de las publicaciones de esta resolución en el BOE.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y a la administración concursal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se tramitará con carácter preferente, y en la forma prevista para las apelaciones de sentencias dictadas en juicio ordinario.

Líbrese y únase certificación de esta Sentencia al procedimiento concursal, con inclusión de su original en el Libro de Sentencias Civiles de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Valencia, 26 de abril de 2010.- El Secretario Judicial.

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