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Documento BOE-B-2010-21770

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 21 de junio de 2010, páginas 71847 a 71847 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2010-21770

TEXTO

Edicto notificacion sentencia.

Secretaria Judicial doña M. Pilar Sanz de Miguel.

En Barcelona, a doce de mayo de dos mil diez.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 497 ap. 2.° lec, que consagra la precisa y necesaria comunicación de la sentencia al demandado, imponiendo que la resolución final del procedimiento se notifique personalmente al demandado en rebeldía, y hallándose en el presente caso en paradero desconocido, la notificación se hará por medio de edicto que se publicará en el boletín oficial de la comunidad autónoma o en el Boletín Oficial del Estado.

Hágase entrega del edicto al procurador demandante, para su diligenciamiento ante el BOE.

Sentencia.

Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil diez.

Anna Esther Queral Carbonell, Magistrada Jueza del Juzgado de Primera Instancia número treinta y cuatro de Barcelona, he visto las actuaciones de juicio ordinario registradas con el número 127/2007-2C, a instancia del Sr. Antonio Valero Medina, representado por el procurador Antonio Nicolás Vallellano y con la asistencia letrada del Sr. Josep Boter Buch; contra la entidad Ses Carinyenes, SL, en situación de rebeldía procesal; actuaciones que versan sobre reclamación de cantidad, y en atención a los siguientes hechos (...)

Fallo:

Estimo la demanda interpuesta por el Sr. Antonio Valero Medina, representado por el procurador Antonio Nicolás Vallellano; contra la entidad Ses Carinyenes, sl, en situación de rebeldía procesal; declaro que la parte demandada ha incumplido el contrato de compraventa de participaciones sociales de fecha 6 de julio de 2006 y la condeno a pagar al actor la cantidad de 1.437.999,84 €, más los intereses legales desde la interpelación judicial, y a cumplir todas las estipulaciones contractuales pactadas que comportan una obligación de hacer.

Las costas procesales se imponen a la parte demandada.

De conformidad con lo que establece la ley orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, la admisión del recurso precisará que, al anunciarlo o prepararlo, se haya consignado en la "cuenta de depósitos y consignaciones" abierta a nombre del Juzgado, la cantidad de 50 euros de depósito, lo que tendrá que ser acreditado.

Todo ello para llevar a cabo la notificación de a la parte demandada Ses Carinyenes S.L.

Barcelona, 12 de mayo de 2010.- .

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