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Edicto.
Juzgado de Primera Instancia número 2 de Las Palmas de Gran Canaria.
Por haberse acordado en resolución de esta fecha por el Ilustrísimo Señor Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de esta capital, don Juan Avello Formoso, en el procedimiento especial señalado en los artículos 84 y siguientes de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, que se sigue en este Juzgado a instancia de la entidad Merck Sharp & Dohme de España, S.A., sobre extravío de pagaré 1630/07, se publica la denuncia presentada que contiene el siguiente tenor literal:
Los datos identificativos del pagaré cuyo extravío se denuncia, y del que es legítima tenedora la entidad Merch Sharp & Dohme de España, S.A., son:
Número de efecto: Serie GA, 3.593.466 4 8200 3, emitido en Las Palmas de Gran Canaria el día 4 de diciembre de 2006 por la Clínica San Roque, S.A.; Fecha de vencimiento: 31 de diciembre de 2006; Importe: 4.354,50 euros.
Como consecuencia de las relaciones comerciales entre la entidad MSD y la mercantil Clínica San Roque, la citada entidad denunciante emitió dos facturas: la factura número 61044845-RI, de fecha 04 de octubre de 2006, de vencimiento el 03 de diciembre de 2006, por importe de 2.112,50 euros, y la factura número 61049359-RI, de fecha 30 de octubre de 2006, vencimiento el 29 de diciembre de 2006, por importe de 2.242,00 euros.
En pago de ambas facturas, Clínica San Roque remitió el pagaré objeto de la denuncia, del cual, al haber sido extraviado por la entidad denunciante como consecuencia del traslado de unos archivos a otras dependencias, remitió en comunicación por fax a MSD copia del mismo en fecha 24 de mayo de 2007.
Una vez tuvo constancia de su extravío, la entidad denunciante remitió, a solicitud de Clínica San Roque, S.A., una carta firmada por un apoderado de MSD, don Pablo Serrano, con fecha 25 de mayo de 2007, comunicando el extravío, señalando que el pagaré no había sido cargado en la cuenta de Clínica San Roque, S.A., a la citada fecha y anunciando que en el caso de que apareciera el pagaré no se haría uso del mismo, y se retornaría a Clínica San Roque.
Y con el fin de que el tenedor del título pueda comparecer al objeto de formular oposición en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación de este anuncio, expido el presente.
Las Palmas de Gran Canaria, 20 de febrero de 2008.- El Secretario.
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