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Documento BOE-B-2010-22155

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 23 de junio de 2010, páginas 73541 a 73542 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-22155

TEXTO

Edicto

Doña Pilar Solanot García, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, por el presente

Hago saber: Que en el presente Concurso Abreviado -000603/2005-J- ha recaído sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

1.- Se declara concluso el concurso de acreedores Mellado Morales, Sociedad Limitada Unipersonal.

2.- El deudor Mellado Morales, Sociedad Limitada Unipersonal queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

3.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor Mellado Morales, Sociedad Limitada Unipersonal que vinieron en su día acordadas, a salvo las que pudiese contener la sentencia de calificación.

4.-Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de 11/2/2010.

6.- Se acuerda el cese del administrador concursal, debiendo proceder a la devolución de la credencial.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Civil en caso de haberse practicado la declaración de concurso.

En tanto no se cree el Registro Público concursal, publíquese el edicto en extracto en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita.

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial a preparar ante este Juzgado en el plazo de cinco días (artículo 197,4 Ley Concursal).

Para la apelación sera necesario previo depósito de la suma de 50 euros que deberá ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el Grupo Banesto consignando como código 02 y como concepto "pago recurso de apelación", sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y Disposición adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial añadida por la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre).

Así por esta sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Alicante, 11 de junio de 2010.- El Secretario.

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