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Documento BOE-B-2010-22758

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a DESARROLLO DE ENERGÍAS RENOVABLES, S.A. (DERSA) la modificación de la línea eléctrica aérea a 66 kV denominada "Parque Eólico Caluengo - S.T. Quel", en el tramo comprendido entre los apoyos 37 y 40, en el término municipal de Calahorra (La Rioja).

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 26 de junio de 2010, páginas 75231 a 75233 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2010-22758

TEXTO

VISTO el expediente incoado por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Rioja, a instancia de DESARROLLO DE ENERGÍAS RENOVABLES, S.A. (DERSA), con domicilio en Pamplona, Avenida de Guipúzcoa n.º 40 – 1.º, solicitando la autorización administrativa de la modificación de la instalación que se cita.

VISTO el acuerdo firmado entre DESARROLLO DE ENERGÍAS RENOVABLES, S.A. (DERSA) e INICIATIVAS BIOENERGÉTICAS, S.L. en virtud del cual INICIATIVAS BIOENERGÉTICAS, S.L. se ocupará de la obtención de las licencias y permisos de todo tipo relativos a la ejecución de los trabajos.

RESULTADO que a los efectos previstos en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se ha sometido a información pública la petición de DESARROLLO DE ENERGÍAS RENOVABLES, S.A. (DERSA), no habiéndose recibido alegaciones.

RESULTANDO que enviad a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. separata del proyecto y solicitada conformidad, oposición o reparos, y en su caso, la emisión de los condicionados técnicos procedentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, ésta emite informe en el que se establece un condicionado técnico.

Una vez trasladado dicho informe a DESARROLLO DE ENERGÍAS RENOVABLES, S.A. (DERSA), ésta responde que "la ejecución de la obra se realizará en base a la redacción del mismo, teniendo en cuanta para las distancias a las líneas eléctricas las parábolas de máxima flecha de cada conductor".

RESULTANDO que enviada al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, ADIF, separata del proyecto y solicitada conformidad, oposición o reparos, y en su caso, la emisión de los condicionados técnicos procedentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, ésta emite informe en el que se establece un condicionado técnico. Una vez trasladado dicho informe a Iniciativas Bioenergéticas, S.L., en virtud del acuerdo establecido con DESARROLLO DE ENERGÍAS RENOVABLES, S.A. (DERSA), responde que "los trabajos para la ejecución de la obra se realizarán conforme a las prescripciones técnicas recogidas en dicho documento".

RESULTANDO que con fecha 1 de junio de 2009, se remite separata del proyecto y se solicita informe a la Confederación Hidrográfica del Ebro, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; se reitera la petición de informe con fecha 22 de octubre de 2009; no se recibe informe por lo que se considera emitido en sentido favorable de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

RESULTANDO que se remite separata del proyecto a la Dirección General del Medio Natural perteneciente a la Consejería de de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de La Rioja y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe favorable, en el que se establece un condicionado técnico. Una vez trasladado dicho informe a Iniciativas Bioenergéticas, S.L., en virtud del acuerdo establecido con DESARROLLO DE ENERGÍAS RENOVABLES, S.A. (DERSA), ésta responde comprometiéndose a cumplir con el condicionado indicado.

VISTA la autorización otorgada por el propietario de la parcela afecta como consecuencia del nuevo trazado de la línea proyectado en la presente modificación.

VISTO el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Rioja.

CONSIDERANDO que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

AUTORIZAR a DESARROLLO DE ENERGÍAS RENOVABLES, S.A. (DERSA), la modificación de la línea eléctrica aérea a 66kV denominada "Parque Eólico Caluengo-S.T. Quel", en el tramo comprendido entre los apoyos 37 y 40, cuyas características principales son:

- Variante entre apoyos 36-40: se instalarán cinco nuevos apoyos, desmontando los apoyos intermedios, modificando el trazado actual de la línea de tal forma que con la nueva traza se libera la parcela afectada.

¨ Apoyo 37 bis: se situará a 142 m del 37, en una taza de la línea.

¨ Apoyo 38: se situará a 46 del anterior en una ubicación nueva.

¨ Apoyo 38 bis: se colocará un apoyo a 211 del anterior en una ubicación nueva.

¨ Apoyo 39: se situará a 146 m del anterior, en una ubicación nueva.

¨ Apoyo 39 bis: sustituye al actual 39 en la traza de la línea.

- Tensión: 66 kV.

- Número de circuitos: 2 trifásicos.

- Conductores: la fase está formada por conductores de aluminio-acero de 281,1 mm2 de sección, denominación "LA-280" con cable de tierra OPGW-24.

- Aislamiento: aisladores de vidrio, tipo U700BS para las cadenas de amarre.

- Apoyos: se utilizarán apoyos metálicos normalizados tipo 62 E2, 62E1 y 62 D2, según se especifica en el proyecto de ejecución.

La finalidad de la modificación de la línea es liberar la parcela afectada debido a la construcción de una planta de biodiésel.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por las disposiciones que resulten aplicables.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario del Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 14 de mayo de 2010.- El Director General, Antonio Hernández García.

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