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Documento BOE-B-2010-22968

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 29 de junio de 2010, páginas 75535 a 75535 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-22968

TEXTO

Edicto.

Proc. concursal ordinario 000102/2009.

Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número1 de Alicante,

Por el presente, hago saber: Que se ha dictado resolución en la que constan los siguientes particulares:

Parte dispositiva:

1. Se acuerda poner fin a la fase común.

2. Se decreta la apertura de la fase de liquidación y apórtese testimonio del inventario de la masa activa que consta en el informe definitivo

3. Se acuerda la suspensión de la facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el título III de la Ley Concursal.

4. Se declara la disolución de la mercantil "Construcciones Alcaraz Puig, S.L.", con C.I.F número B54109939, así como en todo caso el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

5. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

Dentro de los cinco días siguientes a la última publicación del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse y ser parte en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable (artículo 168 LC).

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Público Concursal y el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro mercantil.

En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuita.

Contra esta resolución cabe recurso cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial a preparar ante Juzgado en el plazo de cinco días y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.3. Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante. Doy fe.

Firma del Magistrado-Juez. Firma del Secretario.

Y para que conste firmo la presente.

Alicante, 9 de junio de 2010.- El Secretario.

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