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Documento BOE-B-2010-22970

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 29 de junio de 2010, páginas 75537 a 75537 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-22970

TEXTO

Doña Lucía Peces Gómez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Badajoz, por el presente

Hago saber:

1º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº Sección I Declaración Concurso 111/2010 se ha dictado a instancias del Procurador don Luis Vela Álvarez, en fecha once de junio de 2010 Auto de Declaración de Concurso Abreviado Voluntario de Cotemar Extremadura, S.L., C.I.F Nº B-06018071 con domicilio en Carretera Proserpina de Mérida (Badajoz), localidad que coincide con su centro de intereses principales.

2º Se ha acordado que el deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención del Administrador Concursal, mediante su autorización o conformidad.

Se nombra Administrador Concursal único a la Abogado doña Nuria García Rodríguez, con despacho profesional en Cl. Tetuam, nº3-A de Fuente del Maestre, Badajoz, que reúne lo requisitos del artículo 27.1 de la Ley Concursal.

3º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha Comunicación deberá presentarse ante este Juzgado, acompañada de la correspondiente copia, en el plazo de quince días, a partir de la última fecha de publicación de este edicto, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de documentos relativos al crédito.

4º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (Artículo 184.3 Ley Concursal).

Badajoz, 11 de junio de 2010.- El/La Secretario/a Judicial.

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