El Juzgado de Primera Instancia múmero 10 y Mercantil de Santander, anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 393/2009, referente al concursado, por auto de fecha 25/5/2010, se ha acordado lo siguiente:
1.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.
2.- La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio, con todos lo efectos establecidos en el Título III de la LC.
3.- Se ha declarado disuelta la mercantil "Norteña de Calefacción, Fontanería y Gas Nortecal, S.L.", cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.
4.- Los efectos sobre los créditos concursales son los previstos en el artículo 146 LC, produciéndose desde ese momento su vencimiento anticipado y la conversión en dinero de los que consten en otras prestaciones.
5.- Fórmese la Sección Sexta de calificación del concurso y hágase saber a los acreedores o cualesquiera titulares de un interés legítimo que, dentro de los diez días siguientes a la última publicación de esta resolución, podrán personarse alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concursado.
Santander, 25 de mayo de 2010.- El/La Secretario Judicial.
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