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Documento BOE-B-2010-22997

TARRAGONA

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 29 de junio de 2010, páginas 75564 a 75565 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-22997

TEXTO

Juzgado de Primera Instancia 7 (Mercantil) de Tarragona,

Don Joan Holgado Esteban, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia 7 (Mercantil) de Tarragona, por el presente

Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº 144/09 de concurso de la mercantil De La Rosa, S.A., con CIF A-08621682 se ha dictado en fecha 25 de mayo de 2010 sentencia aprobatoria del convenio aceptado por la Junta de Acreedores celebrada el pasado 28 de abril de 2010, con el siguiente fallo:

"Debo aprobar y apruebo, con los efectos previstos en la Ley, el convenio propuesto por la empresa declarada en concurso voluntario De La Rosa, S.A., que fue aceptado en la Junta de Acreedores celebrada el día 28 de abril de 2010 y que consta en el Antecedente de Hecho Tercero de la presente Resolución.

Se decreta el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establezcan en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes del deudor de comparecer ante este Juzgado tantas veces como sea requerido, colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio.

Se decreta el cese de los Administradores concursales, designados por este Juzgado. Requiérase a los miembros integrantes de la administración concursal a fin de que rindan cuentas de su actuación ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente resolución Juez del concurso.

Requiérase al deudor a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta sentenca, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Notifíquese esta sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Publíquese la sentencia en el Boletín Oficial del Estado e igualmente expídanse los mandamientos a los Registros de la Propiedad donde figuran inscritos los bienes y derechos del deudor y en los que se anotó preventivamente en el folio correspondiente a cada uno de ellos la intervención o, en su caso, la suspensión de sus facultades de administración y disposición, con expresión de la fecha de esta sentencia y del convenio aprobado, líbrense, igualmente mandamientos al Registro Mercantil para su inscripción.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Tarragona (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.""

Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente en

Tarragona, 27 de mayo de 2010.- El Secretario Judicial.

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