Contingut no disponible en català

Us trobeu en

Documento BOE-B-2010-23141

Orden del 17 de junio de 2010, de la Consellería de Economía e Industria, por la que se convoca concurso público de los terrenos francos resultantes de la declaración de caducidad de derechos mineros correspondientes la provincia de Ourense.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 29 de junio de 2010, páginas 76353 a 76362 (10 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-B-2010-23141

TEXTO

La Ley 3/2008, del 23 de mayo, de Ordenación de la Minería de Galicia (en adelante LOMINGA) constituye la legislación propia de la Comunidad Autónoma en materia de minas y desarrolla el régimen jurídico de las actividades mineras en Galicia en condiciones de sostenibilidad y seguridad, promoviendo un aprovechamiento racional de los recursos compatible con la protección del medio ambiente. En su Título IV regula el procedimiento de otorgamiento y contenido de los derechos mineros, estableciendo en el artículo 35 que los terrenos francos resultantes del levantamiento de una zona de reserva o la declaración de caducidad de un permiso de exploración, un permiso de investigación o una concesión minera podrán ser declarados registrables una vez celebrado el necesario concurso público previsto en la legislación específica minera.

Dicha legislación específica minera está constituida por la Ley 22/1973, del 21 de julio, de Minas y sus modificaciones posteriores, desarrollada por el Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por el Real Decreto 2857/1978, del 25 de agosto. El artículo 39 de la Ley de Minas señala que el levantamiento de la reserva o la caducidad del permiso de exploración, del permiso de investigación o de la concesión de explotación no otorgará al terreno el carácter registrable hasta que tenga lugar un concurso público por el que se resolverá, conforme a los artículos 53 y 64, el otorgamiento de permisos de investigación y concesiones directas de explotación sobre dichos terrenos.

Desde el último concurso celebrado en la provincia de Ourense transcurrieron más de diez años, lo que produjo que a día de hoy exista gran extensión de terreno franco no registrable en esta provincia. Es por eslabón que se hace necesario convocar un concurso público de los derechos mineros caducados de esta provincia, con el fin de fomentar y dinamizar la minería en nuestro territorio.

Por lo expuesto, en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la LOMINGA y la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia, dispongo:

Primero. Objeto.-En aplicación de los artículos 35 de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de Ordenación de la Minería de Galicia, 39.2, 53 y 64 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y 72 y 85 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, mediante la presente orden se declaran como francos y se acuerda convocar concurso público de los terrenos resultantes de la caducidad de los derechos mineros que a continuación se detallan, cuyas cuadrículas mineras están comprendidas en la provincia de Ourense, incluidas aquellas superficies que perteneciendo a más de una provincia, tengan mayor superficie en la de Ourense, con expresión del tipo de derecho, número, nombre, recurso, superficie y términos municipales afectados.

CE; 3179; "Nuestra Señora del Pilar"; estaño y otros; 33 pertenencias; Monterrey.

CE; 3192; "Sano Juan"; estaño y wólfram; 20 pertenencias; Villardevos.

CE; 3201; "Ampl. a Nuestra Señora del Pilar"; estaño y otros; 220 pertenencias; Monterrey.

CE; 3219; "Nuestra Señora del Pilar "; estaño y otros; 36 pertenencias; Monterrey.

CE; 3272; "Milagros"; estaño, wólfram y otros; 16 pertenencias; Laza.

CE; 3495; "Aurita"; estaño y otros; 25 pertenencias; Villardevos.

CE; 3606; "Chato"; estaño, wolfram y otros; 27 pertenencias; Cualedro.

CE; 3664; "María de las Nieves"; estaño y otros; 27 pertenencias; Villardevos.

CE; 3818; "Virucha"; estaño y otros; 22 pertenencias; Verín.

CE; 4092; "María Teresa"; pizarra; 3 cuadrículas; Villamartín de Valdeorras.

PI; 4103.1; "Xinzo de Limia"; sección C; 124 cuadrículas; Xinzo de Limia y otros.

PI; 4103.11; "Xinzo de Limia"; sección D; 124 cuadrículas; Xinzo de Limia y otros.

PI; 4103.2; "Xinzo de Limia"; sección C; 291 cuadrículas; Xinzo de Limia y otros.

PI; 4103.12; "Xinzo de Limia"; sección D; 291 cuadrículas; Xinzo de Limia y otros.

PI; 4103.4; "Xinzo de Limia"; sección C; 48 cuadrículas; Xinzo de Limia y otros.

PI; 4103.14; "Xinzo de Limia"; sección D; 48 cuadrículas; Xinzo de Limia y otros.

PI; 4167; "Olle"; cuarzo; 37 cuadrículas; Juncal de Espadañedo y Montederramo.

CE; 4366; "Perón"; pizarra; 2 cuadrículas; Carballeda de Valdeorras.

PI; 4460.1; "Las Corzas I"; andalucita, cuarzo y estaño; 80 cuadrículas; Verín y Villardevos.

PI; 4495; "Aurora"; granito; 32 cuadrículas; Carballeda de Avia.

PI; 4496; "Penadeiros"; pizarra; 52 cuadrículas; Villamartín de Valdeorras y A Rua.

PI; 4528; "Rial IV"; granito; 8 cuadrículas; Padrenda.

PI; 4541.1; "Trives 1º Frac"; sección C; 94 cuadrículas; Pobra de Trives, San Xoán de Río y Rivas do Sil.

CE; 4543; "Francelos I"; granito; 1 cuadrícula; Melón.

CE; 4544; "Francelos II"; granito; 1 cuadrícula; Melón.

PI; 4551; "Vibey"; cuarcita y granito; 38 cuadrículas; Viana do Bolo.

PI; 4553; "Mano de Mora"; granito; 12 cuadrículas; Carballeda de Avia.

PI; 4554; "Sauces"; pizarra; 45 cuadrículas; Villamartín de Valdeorras.

PI; 4561; "Piorno"; sección C; 16 cuadrículas; El Bollo y A Veiga.

PI; 4566; "Iral II"; roca ornamental; 24 cuadrículas; Laza.

PI; 4574.1; "Sano Mamed I"; sección C; 177 cuadrículas; Chandrexa de Queixa y otros.

PI; 4577; "Sano Benito"; sección C; 20 cuadrículas; Barbadás y Toén.

CE; 4577.1; "Sano Benito"; granito; 2 cuadrículas; Barbadás y Toen.

PI; 4585; "Sano Juan"; estaño y wólfram; 20 cuadrículas; La Gudiña.

PI; 4587; "Fondevila"; granito; 2 cuadrículas; Boborás.

PI; 4592.1; "Estevesiños I"; sección C; 176 cuadrículas; Verín, Laza y otros.

PI; 4597; "Trives I"; granito; 40 cuadrículas; Pobla de Trives.

PI; 4620; "Susana"; pizarra; 38 cuadrículas; La Vega.

PI; 4628; "Cabrera"; granito; 4 cuadrículas; Baños de Molgas.

PI; 4630; "Rodada"; granito; 12 cuadrículas; Amoeiro.

PI; 4642; "La Peña"; pizarra; 12 cuadrículas; La Vega y otros.

PI; 4646; "Anllo"; granito; 2 cuadrículas; Carballiño y Sano Amaro.

PI; 4647; "Soutelo"; granito; 3 cuadrículas; Irixo.

PI; 4649; "Susana"; pizarra; 26 cuadrículas; Carballeda de Valdeorras.

PI; 4655; "Sierra de Pites"; granito; 255 cuadrículas; Melón y otros.

PI; 4659; "Puerto"; granito; 1 cuadrícula; Irixo.

PI; 4660; "Roca"; granito; 2 cuadrículas; Vereda.

PI; 4663; "Maceda"; sección C; 120 cuadrículas; Maceda y otros.

PI, 4664, "Cabeza", pizarra, 3 cuadrículas; Carballeda de Valdeorras.

PI; 4665; "Fama"; granito; 4 cuadrículas; Carballiño.

PI; 4666; "Cabades"; granito; 15 cuadrículas; Arnoia.

PI; 4667; "Toen II"; granito; 64 cuadrículas; Toen y otros.

PI; 4668; "Lucia"; granito; 265 cuadrículas; Chandrexa de Queixa y otros.

PI; 4669; "Cortijo"; granito; 16 cuadrículas; Bande.

PI; 4671; "Flores"; granito; 20 cuadrículas; Allariz y Juncal de Ambía.

PI; 4675; "Chaira Largo"; granito; 8 cuadrículas; Cortegada y Arnoia.

PI; 4682; "Belén"; sección C; 45 cuadrículas; Cualedro y otros.

PI; 4684; "Vivey"; granito; 60 cuadrículas; Manzaneda y O Bolo.

PI; 4685; "Cobelo"; granito; 54 cuadrículas; Viana do Bolo y A Veiga.

PI; 4692; "Partovia"; granito; 4 cuadrículas; Carballiño.

PI; 4715; "Dorna I"; sección C; 39 cuadrículas; Cenlle y Toen.

PI; 4716; "Dorna II"; sección C; 17 cuadrículas; Cenlle y Colina de Miño.

PI; 4729, "Lorena I", roca ornamental, 23 cuadrículas; La Gudiña.

PI; 4721; "Xubín-3"23"; sección C; 22 cuadrículas; Cenlle y Sano Amaro.

PI; 4735; "Minerva"; sección C; 2 cuadrículas; Irixo.

PI; 4737; "Ferrachin"; sección C; 90 cuadrículas; Carballeda de Avia y otros.

PI; 4749; "Laura I"; sección C; 84 cuadrículas; La Gudiña y otros.

PI; 4750; "Ana "2"; sección C; 88 cuadrículas; La Gudiña.

PI; 4754; "Isabel"; sección C; 4 cuadrículas; Carballeda de Valdeorras.

CE; 4754.1; "Isabel"; pizarra; 2 cuadrículas; Carballeda de Valdeorras.

PI; 4756; "Rubén"; pizarra; 28 cuadrículas; Petin y O Barco de Valdeorras.

PI; 4757.1; "Beiro 1º Frac."; roca ornamental; 88 cuadrículas; Toen y Barbadas.

PI; 4757.2; "Beiro 2º Frac."; roca ornamental; 3 cuadrículas; Toen y Barbadas.

PI; 4771; "Miño"; granito; 77 cuadrículas; Maside, Villamarin, Amoeiro y otros.

PI; 4781; "Santo Tome"; sección C; 44 cuadrículas; Finca, Boborás y Carballiño.

PI; 4788.2; "Esperanza II 2 Frac."; pizarra; 7 cuadrículas; Villamartin de Valdeorras.

PI; 4788.3; "Esperanza II 3 Frac."; pizarra; 3 cuadrículas; Petin.

PI; 4788.4; "Esperanza II 4 Frac."; pizarra; 1 cuadrícula; Villamartin de Valdeorras.

PI; 4790; "Jonas"; roca ornamental; 12 cuadrículas; Avión.

PI; 4793; "Sagrada Familia"; roca ornamental; 11 cuadrículas; Amoeiro.

PI; 4796; "Santoro"; pizarra; 282 cuadrículas; Laza, Sarreaus, Villar de Barrio y Cualedro.

PI; 4810; "Morada"; roca ornamental; 28 cuadrículas; Melón.

PI; 4812; "Prin"; granito; 68 cuadrículas; Sano Cristobal de Cea y Villamarín.

PI; 4816; "Nogal"; sección C; 12 cuadrículas; Baños de Molgas y Paderne de Allariz.

PI; 4819; "Ana"; pizarra; 6 cuadrículas; Carballeda de Valdeorras.

PI; 4830; "Lucia"; pizarra; 1 cuadrícula; Carballeda de Valdeorras.

PI; 4837; "Sillín", granito; 4 cuadrículas; Irixo.

PI; 4839; "Ermita "1"; granito; 20 cuadrículas; Boborás y Irixo.

PI; 4850; "Mirador"; granito; 2 cuadrículas; Toén.

PI; 4852; "Tere"; granito; 2 cuadrículas; Blancos y Baltar.

PI; 4857; "Paula"; roca ornamental; 137 cuadrículas; Vilariño do Conso, Laza y Colina del Valle.

PI; 4861; "Xares"; sección C; 30 cuadrículas; La Vega y Viana do Bolo.

PI; 4863, "Arteixiña", sección C; 8 cuadrículas; La Calle.

PI; 4877; "Él Zorro"; granito; 18 cuadrículas; Carballiño y Irixo.

PI; 4884.1; "Dolores 1º Frac"; granito; 11 cuadrículas; Verín y Oimbra.

PI; 4884.2; "Dolores 2º Frac"; granito; 17 cuadrículas; Verín y Oimbra.

PI; 4885; "Bravo"; granito; 1 cuadrícula; Toen y Barbadás.

PI; 4892; "Piedras Rabal"; sección C; 84 cuadrículas; Oimbra.

PI; 4893; "Pedroso"; granito; 23 cuadrículas; Baltar y Blancos.

PI; 4894; "Faquin"; roca ornamental; 4 cuadrículas; Maside.

PI; 4895; "Solana"; sección C; 49 cuadrículas; Piñor de Cea.

PI; 4903; "Carmen"; sección C; 49 cuadrículas; Manzaneda y O Bolo.

PI; 4908; "Victor"; granito; 1 cuadrícula; Carballeda de Avia.

PI; 4912; "Montederramo"; cuarzo; 138 cuadrículas; Montederramo y Castro Caldelas.

PI; 4915; "Outacin"; granito; 54 cuadrículas; Viana do Bolo y Vilariño do Conso.

PI; 4929; "Matacas"; sección C; 88 cuadrículas; Castro Caldelas.

PI; 4954; "Luis II"; sección C; 18 cuadrículas; Xinzo de Limia, Baltar y Cualedro.

PI; 4958; "Vega de Nostre"; roca ornamental; 70 cuadrículas; Colina del Valle y otros.

PI; 4966.4; "Alberta I, 4ª Fracción"; sección C; 16 cuadrículas; Avión y Beariz.

PI; 4967; "Colado"; sección C; 18 cuadrículas; Juncal de Espadañedo y otros.

PI; 5043; "La Dehesa"; sección D; 144 cuadrículas; Carballino, Boboras, Irixo y Ourense.

PI; 5047; "La Llanura"; granito; 20 cuadrículas; Monterrey y Oimbra.

PI; 5066; "Gralleira"; granito; 6 cuadrículas; Calvo de Randin.

PI; 5073; "Bieite"; granito; 10 cuadrículas; Finca y Ribadavia.

PI; 5083; "Roca Bastos"; granito; 8 cuadrículas; Irixo.

PI; 5094; "La Morera"; granito; 8 cuadrículas; La Bolla.

PI; ZA-1772; "Marabón"; sección C; 108 cuadrículas; La Mezquita.

PI; PO-2601; "Jarotos"; granito; 42 cuadrículas; Melón.

PI; LU-5854; "Berta"; sección C; 108 cuadrículas; La Rua.

PI; LEE-13568.3; "Don Rufino 3º Frac."; hierro; 3667 pertenencias; El Barco de Valdeorras y otros.

PI; LEE-13989.2; "Carmen 2º Frac."; mármol; 5 cuadrículas; El Barco de Valdeorras.

Segundo. Designación del terreno, lugar y superficie del yacimiento o recurso minero objeto del concurso.-La superficie solicitada en el concurso podrá ser la totalidad de la designada en el derecho caducado o una parte del mismo. La designación del terreno será por cuadrículas mineras referidas al meridiano de Greenwich y cada cuadrícula estará incluida total o parcialmente en la superficie del derecho objeto del concurso.

El yacimiento o recurso minero que se pretenda será de la misma sección que la que correspondía al derecho caducado. En el caso de recursos de la sección D, el concurso será para el mismo recurso del derecho caducado.

Tercero. Viabilidad y solvencia técnica.-Los requisitos de viabilidad y solvencia técnica serán los señalados en el artículo 17 de la LOMINGA y se acreditarán por los medios allí previstos.

Cuarto. Metodología y técnica minera.-El proceso metodológico a seguir en la investigación del yacimiento o recurso minero estará fundamentado en una estrategia de programación de actuaciones con objetivos progresivos en tres fases. La primera fase comprenderá los trabajos de investigación y los estudios de campo necesarios para obtener datos suficientes y adecuados para interpretar la estructura geológica de la superficie solicitada y para caracterizar el recurso en cuestión desde el punto de vista físico-químico, geoestructural y geomecánico. La segunda fase incluirá métodos de investigación y ensayos de caracterización propios a la utilidad de cada material, orientados a delimitar las zonas concretas de mayor interés y probable explotación futura. La investigación comprenderá una campaña de sondeos con recuperación de testigo, con una profundidad adecuada para dar constancia de la existencia de los materiales buscados y de la potencia de los mismos. La campaña habrá de tener como mínimo un sondeo por cada zona concreta de interés. La tercera fase comprenderá métodos de investigación apropiados para delimitar y cuantificar el yacimiento, con un mínimo de una malla de sondeos.

En las concesión directas, en el proyecto de explotación deberán indicarse los datos y pruebas que permitan definir la explotación de los recursos como consecuencia de mejoras tecnológicas o de nuevas perspectivas de mercado, así como todos los parámetros necesarios (intensidad del trabajo previsto, volumen de materia a extraer, costes de extracción, volumen aprovechable, valor del material en el mercado, rentabilidad, etc.) que justifiquen la viabilidad del aprovechamiento en las cuadrículas solicitadas.

Quinto. Inversión mínima necesaria.-La inversión mínima necesaria por cuadrícula exigible para el otorgamiento de un derecho minero en el concurso será de doce mil euros (12.000 euros) de una a diez cuadrículas y de seis mil (6.000 euros) de diez cuadrículas en adelante.

Sexto. Plazo de ejecución de los trabajos.-El plazo de ejecución de los trabajos será como máximo de un año para cada fase de investigación. Para las explotaciones será el que acredite en el proyecto en función de las reservas demostradas y del ritmo de producción previsto que haga viable el aprovechamiento.

Séptimo- Solicitudes y documentación a presentar.-El escrito de solicitud se dirigirá al Consejero de Economía e Industria y será conforme al modelo normalizado que se acerca en el anexo I de esta orden. A las solicitudes habrán de ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 35 de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de Ordenación de la Minería de Galicia, en los artículos 53 y 64 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y en los artículos 72 y 85.1 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Xunta de Galicia, edificio administrativo San Caetano, 15781 Santiago de Compostela, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando las proposiciones no se presenten directamente en el Registro General de la Xunta deberá comunicarse la solicitud mediante fax, número 981 545 515, a la Consejería de Economía e Industria, dentro del plazo fijado en el anuncio publicado de la convocatoria. El plazo de presentación será de un mes a contar a partir del día siguiente al de la última publicación de esta orden, sea en el Diario Oficial de Galicia o en el Boletín Oficial del Estado.

En el primer sobre se incluirá la documentación acreditativa de la capacidad jurídica y de obrar del solicitante y el resguardo de la fianza provisional, que consistirá en el 10% de la tasa correspondiente a las solicitudes de derechos mineros establecida en la ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, según modificaciones introducidas por la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2010.

El segundo sobre contendrá la designación del terreno que se pretende y los documentos requeridos para las solicitudes de derechos mineros según artículo 17 de la LOMINGA, en los que se acreditarán los requisitos de la convocatoria señalados en los artículos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto.

Los datos relativos a la situación geográfica de la superficie sometida a concurso estarán a disposición de los interesados en la Sección de Minas del Departamento Territorial de Ourense, calle Curros Enríquez, n.º 1, 3.ª planta, en horas de oficina.

Octavo. Apertura pública y admisión de solicitudes.-La apertura y admisión de solicitudes se realizará por una Mesa que se constituirá en acto público a los diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La constitución de la Mesa tendrá lugar las diez horas de ese día en la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Podrán asistir a la apertura las personas que presenten solicitudes.

La Mesa estará formada por los siguientes miembros:

- El Director General de Industria, Energía y Minas o persona en quien delegue, que actuará, como Presidente.

- El Jefe de Servicio de Gestión Minera o un Ingeniero de Minas designado por el Director General de Industria, Energía y Minas, que habrá de actuar como Secretario de la Mesa.

- Un letrado del Gabinete jurídico territorial de Ourense.

- El Interventor delegado de la Consejería de Economía e Industria.

- Un representante del Departamento Territorial de Ourense de la Consejería de Economía e Industria.

Constituida la Mesa dará lectura al anuncio del concurso, procediendo al recuento de solicitudes presentadas, dando conocimiento público del número de proposiciones recibidas y del nombre de los concursantes. A continuación procederá a la apertura de los sobres en el orden habitual para eliminar, en su caso, las solicitudes rechazables.

A continuación procederá a la apertura de los sobres en el orden habitual. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta Orden de convocatoria, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o acerque los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, luego de la correspondiente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellas que no reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán inadmitidas, con indicación de la causa de inadmisión.

Noveno. Resolución del concurso.-El órgano minero competente para resolver es el Consejero de Economía e Industria conforme al artículo 16 de la LOMINGA.

La adjudicación se hará a favor de las propuestas mas ventajosas a juicio del órgano minero competente, entendiendo por tales las que ofrezcan las mejores condiciones científicas y técnicas y las mayores ventajas económicas y sociales, en atención a los siguientes criterios:

- La calidad técnica del proyecto y las garantías que se ofrezcan de su viabilidad.

- La propuesta de rehabilitación de los terrenos, las garantías de protección del medio y de minimización de afectaciones causadas por el laboreo y las medidas de compensación que se prevén aplicar para la conservación del medio.

- El recurso minero en relación a la superficie solicitada.

- El impacto del proyecto en el desarrollo y mejora de las condiciones económicas y sociales de la zona de implantación.

El concurso se resolverá en el plazo máximo de tres meses contados desde el día siguiente a la última publicación de la convocatoria. La resolución se notificará a todos los concursantes y se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo.

Adjudicado el concurso y transcurridos los plazos para la interposición de los respectivos recursos sin que estos se interpusieran, la documentación acercada con las propuestas no seleccionadas quedará a disposición de los interesados.

Las fianzas constituidas por los licitadores no adjudicatarios del concurso se devolverán en un plazo de treinta días naturales, a contar desde la notificación de la resolución denegatoria.

Décimo. Declaración de terreno franco y registrable.-Si después de celebrado el concurso quedaran terrenos sin adjudicar, podrán ser declarados francos y registrables por la Administración minera, debiendo publicarse esa declaración en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía e Industria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su última publicación, sea en el Diario Oficial de Galicia o en el Boletín Oficial DEL Estado, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha, conforme al dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Disposición final segunda.

Los gastos de inserción de esta Orden en las publicaciones oficiales serán por cuenta de los adjudicatarios.

Disposición final tercera.

Esta Orden entrará en vigor a partir del día siguiente de la última publicación, sea en el en el Diario Oficial de Galicia o en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO:

CONCURSO DE DERECHOS MINEROS 2010.

CODIGO DEL PROCEDIMIENTO:

DOCUMENTO:

SOLICITUD

DATOS DEL SOLICITANTE:

RAZÓN SOCIAL O NOMBRE Y APELLIDOS:

CIF/NIF

DIRECCIÓN:

PROVINCIA:

AYUNTAMIENTO:

LOCALIDAD:

CODIGO POSTAL:

TELEFONEO:

FAX:

CORREO ELECTRÓNICO:

Y EN SU REPRESENTACIÓN:

NOMBRE:

NIF:

DIRECCIÓN:

PROVINCIA:

AYUNTAMIENTO:

LOCALIDAD:

CODIGO POSTAL:

TELEFONEO:

FAX:

CORREO ELECTRÓNICO:

DATOS DEL CONCURSO:

TIPO DE DERECHO MINERO QUE SE SOLICITA:

DESIGNACIÓN DEL DERECHO MINERO:

EXTENSIÓN SOLICITADA:

TIPO DE RECUSO:

TERMOS MUNICIPALES:

PROVINCIA:

FECHA DE PUBLICACIÓN DEL ANUNCIO EN EL DOG:

DOCUMENTACIÓN QUE SE ACERCA:

¨ SOLICITUD NORMALIZADA

¨ SOBRE 1º)

¨ SOBRE 2º)

LEGISLACIÓN APLICABLE:

(Para cubrir por ón)

NÚMERO DE EXPEDIENTE:

____________________

- Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.

- Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

- Real decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.

- Orden del __ de __ de 2010, por la que se convoca concurso público de los terrenos francos resultantes de la declaración de caducidad de derechos mineros correspondientes la provincia de Ourense.

RECIBIDO:

FECHA DE ENTRADA:

____/____/____

FECHA DE EFECTOS:

____/____/____

FIRMA DEL SOLICITANTE O PERSONA QUE LO REPRESENTA:

REVISADO Y CONFORME:

FECHA DE SALIDA:

____/____/____

CONSEJERO DE ECONOMÍA Y INDUSTRIA

ANEXO II

TIPO DE DERECHO MINERO

IMPORTE

Concesión directa de explotación

2.576,04 € por la primera cuadrícula y 110,39 € por cada una de las restantes.

Permiso de investigación

1.429,14 € por la primera cuadrícula y 71,45 € por cada una de las restantes.

Anexo 3 de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2010.

Santiago de Compostela, 17 de junio de 2010.- El Consejero de Economía e Industria, P.D. (Orden 30-4-2009, DOG n.º 87, de 6 de mayo), el Secretario General, José Riesgo Boluda.

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid