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Documento BOE-B-2010-23304

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 1 de julio de 2010, páginas 76561 a 76561 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-23304

TEXTO

Doña Paula Cristina de Juan Salva, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

Primero.-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección I Declaración Concurso 222/10 se ha dictado en fecha 8 de junio de 2010 Auto de Declaración de Concurso Voluntario del deudor Real Club Deportivo Mallorca, SAD, con CIF N.º A07323736, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Palma.

Segundo.-Se ha acordado la intervención de la Administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad declarada en concurso.

Tercero.-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos, que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración de concurso, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de la identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

Cuarto.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 8 de junio de 2010.- La Secretaria Judicial.

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