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Documento BOE-B-2010-24027

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se procede a la publicación oficial de extracto del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador por imposibilidad de notificación en su domicilio PS/00326/2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 6 de julio de 2010, páginas 78830 a 78830 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2010-24027

TEXTO

Al haberse intentado la notificación, en el domicilio del expedientado, sin que se haya podido practicar, procede notificar según lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- Para que sirva de notificación se transcribe extracto de acuerdo de inicio del procedimiento nº PS/00326/2010: Se acuerda:

1. Iniciar procedimiento sancionador a Lasou SCL, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, por la presunta infracción del artículo 5.1 de dicha norma, tipificada como leve en el artículo 44.2.d), de la citada Ley Orgánica. 2. Notificar el presente Acuerdo al expedientado, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que considere convenientes.

Los interesados o sus representantes podrá solicitar una copia de la Resolución, acreditando su identidad y condición de interesado, mediante escrito dirigido a la sede de la Agencia Española de Protección de Datos, calle Jorge Juan 6, 28001 Madrid, en el plazo máximo de 7 días naturales, contados, desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiera comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Madrid, 30 de junio de 2010.- El Secretario General de la Agencia Española de Protección de Datos de conformidad con lo establecido en el art. 30, apartado b) del Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos.

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