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Documento BOE-B-2010-24183

Resolución del Departamento de Economía y Finanzas, Dirección General de Energía y Minas, ECF/ /2009, de 9 de junio, por la que se otorga a la empresa Bon Vent de Corbera, S.L.U., la aprobación de la modificación de proyecto ejecutivo y declaración de utilidad pública del parque eólico Corbera, en el término municipal de Corbera d'Ebre.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 7 de julio de 2010, páginas 79081 a 79083 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2010-24183

TEXTO

La legislación aplicable a estas instalaciones es, básicamente, la siguiente: la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, modificada por la Ley 17/2007, de 4 de julio; el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial; el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 174/2002, de 11 de junio, regulador de la implantación de la energía eólica en Catalunya; la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la administración ambiental; el Decreto 136/1999, de 18 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley 3/1998; el Decreto 114/1988, de 7 de abril, de evaluación de impacto ambiental, y el Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Solicitante de la instalación: Bon Vent de Corbera, S.L.U.

Domicilio social: C/ Juan Gris, 2-4-6, Torres Cerdà, edificio central, 2.ª planta, 08014 Barcelona.

Este parque eólico dispone de la condición de instalación de producción eléctrica en régimen especial y autorización administrativa otorgada por la Resolución del director general de Energía y Minas de 17.11.2003, para 33 aerogeneradores de 1.500 kW cada uno, con una potencia total de 49,5 MW.

Con fecha de 1.7.2009 se otorgó a favor de Bon Vent de Corbera, SLU, la resolución de aprobación de proyecto ejecutivo y declaración de utilidad pública por resolución del director general de Energía y Minas. La mencionada aprobación preveía la instalación de 22 aerogeneradores, 14 de 1.800 kW y 8 de 3.000 kW de potencia nominal unitaria, de modo que resultase una potencia total del parque de 49,2 MW.

Con fecha de 9.7.2009 el peticionario presentó solicitud de modificación de modificación de proyecto ejecutivo. Esta solicitud se fundamenta en el hecho de dar cumplimiento a la condición especial b) del apartado 3 de la resolución de 1.7.2009 de aprobación de proyecto ejecutivo y declaración de utilidad pública mencionada.

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba mencionadas, la citada solicitud de aprobación de la modificación de proyecto ejecutivo y declaración de utilidad pública de esta instalación fue sometida a un periodo de información pública mediante un Anuncio publicado en el DOGC núm. 5511, de 23.11.2009, en el BOE núm. 280, de 20.11.2009, y en el periódico Diari de Tarragona de 20.11.2009.

Asimismo, en cumplimiento de la normativa mencionada, se solicitó informe a los siguientes organismos afectados: Ayuntamiento de Corbera d'Ebre, Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación.

Durante el trámite de información pública no se han presentado alegaciones.

El Ayuntamiento de Corbera d'Ebre y el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación han emitido informe favorable sobre la solicitud de modificación de aprobación de proyecto ejecutivo y declaración de utilidad pública, del aerogenerador C01, formulada.

La Ponencia Ambiental de parques eólicos, en la sesión de 23.3.2010, se pronunció favorablemente sobre la solicitud de cambio no sustancial del proyecto de modificación de la ubicación del aerogenerador C01, incorporando diversas medidas adicionales, que han sido aceptadas por el solicitante.

Los informes emitidos por los organismos afectados fueron remitidos al peticionario, el cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes según establecen los artículos 125, 131 y concordantes del Real decreto 1955/2000.

La construcción de este parque eólico se considera necesaria con el fin de aprovechar el potencial eólico de la zona y cubrir las necesidades de producción eléctrica, así como cumplir los objetivos de participación de las energías renovables en la cobertura de la demanda de acuerdo con los objetivos del Plan de la energía de Catalunya 2006-2015. Este aspecto tiene una especial relevancia dada la reducción de emisiones que comporta la energía eólica y la necesidad de cumplir los acuerdos de Kyoto para la reducción de emisiones contaminantes, a fin de paliar los efectos, cada vez más evidentes, de un cambio climático.

Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido determinados condicionantes;

Considerando que los Servicios Territoriales de Economía y Finanzas de Les Terres de l'Ebre han informado favorablemente la solicitud formulada;

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Considerando que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, la competencia para autorizar los centros de producción de energía de potencia superior a 5.000 kVA y sus ampliaciones corresponde a la Dirección General de Energía y Minas, resuelvo:

1. Declarar la utilidad pública de la instalación que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública conlleva implícita la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados que constan en el anexo del anuncio de información pública que se publicó en el DOGC núm. 5511, de 23.11.2009, y en el BOE núm. 280, de 20.11.2009, así como las afectaciones que en él se detallan.

2. Otorgar a la empresa Bon Vent de Corbera, S.L..U., la aprobación de la modificación del proyecto ejecutivo del parque eólico Corbera, que consiste en modificar la ubicación del aerogenerador C01 con el fin de dar cumplimiento a la condición especial b) del apartado 3 de la resolución de 1.7.2009 de aprobación de proyecto ejecutivo y declaración de utilidad pública, publicada en el DOGC núm. 5419, de 13.7.2009. El resto de características del proyecto ejecutivo, que están enumeradas en el apartado 3 de esta misma resolución, no varían.

3. Esta resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

a) Les instalaciones deben realizarse según la separata del proyecto de modificación de laubicación del aerogenerador C01, suscrito por Beatriz Pérez-Portabella Ramos, ingenieraindustrial, colegiada número 13.146, visado con el número 426220 con fecha de 2.4.2009 por elColegio Oficial de Ingenieros Industriales de Catalunya, con las variaciones que, si corresponde,se soliciten y autoricen.

b) Se mantienen las condiciones especiales impuestas en la Resolución de aprobación delproyecto ejecutivo y declaración de utilidad pública del parque eólico Corbera ya citada.

c) La Administración dejará sin efecto esta modificación de aprobación de proyecto ejecutivo porlas causas que determina el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, así como en casode incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas. En dichosupuesto, la Administración, previa instrucción del correspondiente expediente, acordará larevocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que sederiven según las disposiciones legales vigentes.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Economía y Finanzas, Rambla Catalunya, 19-21, 08007 Barcelona, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 9 de junio de 2010.- Agustí Maure Muñoz, Director General de Energía y Minas.

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