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Documento BOE-B-2010-24556

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se procede a la publicación oficial de extracto de la Resolución del Recurso de Revisión RV/00006/2010 .

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 10 de julio de 2010, páginas 80107 a 80107 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2010-24556

TEXTO

Al haberse intentado la notificación, por dos veces, en el domicilio de la recurrente, sin que se haya podido practicar, procede notificar según lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Para que sirva de notificación se transcribe extracto de la resolución del recurso extraordinario de revisión RV/00006/2010: Se acuerda:

1. Inadmitir a trámite el recurso extraordinario de revisión interpuesto por doña Luz Herlinda Ramírez Calderón ya que ha quedado acreditada la no concurrencia de la causa prevista en el artículo 118.1.1ª de la LRJPAC, y, en consecuencia, no se produjo ningún error al dictar la Resolución del procedimiento sancionador PS/00563/2009.

2. Notificar la presente Resolución a la recurrente.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la Ley Orgánica 15/1999, en relación con el artículo 109 de la Ley 30/1992 y el artículo 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa) el interesado puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los interesados o sus representantes podrá solicitar una copia de la Resolución, acreditando su identidad y condición de interesado, mediante escrito dirigido a la sede de la Agencia Española de Protección de Datos, calle Jorge Juan, 6, 28001 Madrid, en el plazo máximo de 7 días naturales, contados, desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiera comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Madrid, 2 de julio de 2010.- El Secretario General de la Agencia Española de Protección de Datos de conformidad con lo establecido en el art. 30, apartado b), del Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos.

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