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Documento BOE-B-2010-24572

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se procede a la publicación oficial de extracto del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador por imposibilidad de notificación en su domicilio PS/00306/2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 10 de julio de 2010, páginas 80124 a 80124 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2010-24572

TEXTO

Habiéndose intentando la notificación, sin que se haya podido practicar por encontrarse ausente en reparto, en el domicilio de D. José Ramón Aguirre Martínez, según prevé el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (LJPAC), procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.5, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Para que sirva de notificación, se transcribe extracto del Acuerdo de inicio del procedimiento sancionador n.º PS/00306/2010. El Director de la Agencia Española de Protección de Datos Acuerda:

1. Iniciar procedimiento sancionador a la persona denunciada, con arreglo a lo dispuesto en el art. 127 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, por la presunta infracción del artículo 26 de dicha norma, tipificada como leve en el artículo 44.2.c) de dicha norma. 2. Notificar el presente Acuerdo a D. José Ramón Aguirre Martínez, advirtiéndole que de conformidad con lo estipulado en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, tiene la posibilidad de actuar como interesado en el caso de cumplir los requisitos previstos en el artículo 31.1.c) de la LRJPAC

Los interesados o sus representantes podrá solicitar una copia de la Resolución, acreditando su identidad y condición de interesado, mediante escrito dirigido a la sede de la Agencia Española de Protección de Datos, calle Jorge Juan, 6, 28001 Madrid, en el plazo máximo de 7 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio

Si transcurrido dicho plazo no se hubiera comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Madrid, 2 de junio de 2010.- El Secretario General de la Agencia Española de Protección de Datos de conformidad con lo establecido en el art. 30, apartado b), del Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos.

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