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Documento BOE-B-2010-24595

CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 10 de julio de 2010, páginas 80153 a 80154 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2010-24595

TEXTO

"En el expediente tramitado en el Tribunal de Defensa de la Competencia con el nº 528/01 (2201 del Servicio de Defensa de la Competencia), seguido por denuncia del abogado D. José Luis Mazón Costa contra el Consejo General de la Abogacía por una conducta presuntamente prohibida por el art. 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se ha dictado Resolución con fecha 26 de septiembre cuya parte dispositiva dice:

Primero.- Declarar que el Consejo General de la Abogacía ha tomado una decisión colectiva, de las prohibidas por el art. 1 de la Ley de Defensa de la Competencia, para establecer honorarios mínimos de los abogados, impidiendo que los precios de sus servicios se fijen libremente por negociación entre abogado y cliente. Esta decisión colectiva fue instrumentada por el citado Consejo General mediante la aprobación en sesión plenaria de 30 de junio de 2000 del art. 16 del Código Deontológico de la Abogacía con la siguiente redacción:

Artículo 16.- Cuota litis

1.- Se prohíbe, en todo caso, la cuota litis en sentido estricto, que no está comprendida en el concepto de honorarios profesionales.

2.- Se entiende por cuota litis, en sentido estricto, aquel acuerdo entre el abogado y su cliente, formalizado con anterioridad a terminar el asunto, en virtud del cual el cliente se compromete a pagar al Abogado únicamente un porcentaje del resultado del asunto, independientemente de que consista en una suma de dinero o cualquier otro beneficio, bien o valor que consiga el cliente por el asunto.

3.- No es cuota litis el pacto que tenga por objeto fijar unos honorarios alternativos según el resultado del asunto, siempre que se contemple el pago efectivo de alguna cantidad que cubra como mínimo los costes de prestación del servicio jurídico concertado para el supuesto de que el resultado sea totalmente adverso, y dicha cantidad sea tal que, por las circunstancias concurrentes o las cifras contempladas, no pueda inducir razonablemente a estimar que se trata de una mera simulación.

4.- La retribución de los servicios profesionales también pueden consistir en la percepción de una cantidad fija, periódica, o por horas, siempre que su importe constituya adecuada, justa y digna compensación a los servicios prestados.

Segundo.- Intimar al Consejo General de la Abogacía para que, en el plazo de tres meses, proceda a modificar el citado art. 16 del Código Deontológico de la Abogacía, liberando de la ilegal prohibición que ahora contiene a la fijación de los honorarios de los abogados, que deben quedar a la libre negociación entre abogado y cliente.

Tercero.- Imponer al Consejo General de la Abogacía la obligación de publicar, en el plazo de un mes, a su costa, de esta Resolución, en los siguientes términos:

a) Íntegramente, mediante Circular, a todos los Colegios de Abogados de España integrados en el Consejo, b) De la parte dispositiva, en el Boletín Oficial del Estado y en la Sección de Economía de dos diarios de información general y circulación nacional de entre los cinco de mayor tirada.

Cuarto.- Imponer al Consejo General de la Abogacía una multa sancionadora de 180.000 euros.

Quinto.- Imponer al Consejo General de la Abogacía una multa coercitiva de seiscientos euros, por cada día de retraso en el cumplimiento de la obligación que se le impone de modificar el art. 16 del Código Deontológico de la Abogacía.

Sexto.- Imponer al Consejo General de la Abogacía una multa coercitiva de seiscientos euros, por cada día de retraso en el cumplimiento de cada una de sus obligaciones de publicar la Resolución."

El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso de casación nº 5837/2005, acordó estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consejo General de la Abogacía Española contra la Resolución descrita, anulando el punto cuarto de la misma.

Madrid, 29 de junio de 2010.- El Secretario General del Consejo General de la Abogacía Española, Joaquín García-Romanillos Valverde.

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