En virtud de lo dispuesto en los artículos 93 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27), esta Confederación Hidrográfica sigue trámite de ejecución de la resolución que se indica, que fue impuesta en el ejercicio de la potestad sancionadora que tiene atribuida en el texto refundido de la Ley de Aguas, 1/2001, de 20 de julio (RDL) (BOE del 24) y del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH) aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (BOE del 30), por no haber sido cumplida en plazo por el interesado.
Por ello, se ha acordado la imposición de la multa coercitiva que se indica, de acuerdo con lo previsto en los artículos 119 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, y 324 del RDPH, fijándose un nuevo plazo a partir de la presente publicación para que cumpla en su totalidad la referida resolución. Transcurrido el mismo sin efectuarlo, podrá imponérsela una nueva multa coercitiva que deberá abonarse mediante ingreso en el Banco de España de Valladolid, cuenta 9000 0067 30 0200000168, Organismo-Confederación Hidrográfica del Duero, en el siguiente plazo:
Si la presente resolución ha sido publicada entre los días 1 y 15 del mes, desde la fecha la fecha de publicación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Si la presente resolución ha sido publicada entre los días 16 y último del mes, desde la fecha de publicación hasta el día 5 del segundo mes posterior, o si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Deberá remitir a esta Confederación copia del justificante del referido ingreso. El incumplimiento del plazo implicará su exacción por la vía ejecutiva, con un recargo del 20 %. Lo que de conformidad con el artículo 59.5 de la citada Ley 30/1992 se hace público para conocimiento de los interesados, pudiendo, si lo desean, consultar el expediente en el Servicio de Régimen Sancionador de esta Confederación (c/ Muro, 5, de Valladolid) en horario de 9 a 14 horas.
Contra el presente acuerdo de imposición de multa coercitiva pueden interponer, potestativamente, recurso de reposición ante esta Confederación en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, o ante el de la Comunidad Autónoma a que pertenezca su domicilio.
Expediente: 74/09. Interesado: Maderas Tardencuba, S.L. Sanción: 601,01 euros. Obligación: retirar el ramaje depositado, inmediatamente. Plazo: Cinco días.
Valladolid, 29 de junio de 2010.- La Jefe de Área de Régimen de Usuarios, Concepción Valcárcel Liberal.
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