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Documento BOE-B-2010-25057

CIUDAD RODRIGO

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 15 de julio de 2010, páginas 81232 a 81233 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2010-25057

TEXTO

Cédula de notificación y citación.

Doña María Luisa San Martín Benito, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ciudad Rodrigo,

Doy fe: En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

"Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ciudad Rodrigo.

Procedimiento: Jurisdicción voluntaria. General 0000024/2010.

De: Comisión liquidadora suspensión pagos.

Procuradora: Sra. Rosa Frutos Colmenero.

Providencia.

Juez/Magistrado-Juez, Sr.: Florencio Bermúdez Benito.

En Ciudad Rodrigo, a 23 de febrero de 2010.

Dada cuenta.

Primero.- Por presentado el anterior escrito de expediente de jurisdicción voluntaria para cancelación total de hipoteca, regístrese en los libros de su clase.

Segundo.- Visto su contenido, procédase a efectuar dos llamamientos de citación mediante edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y con un tiempo de dos meses cada llamamiento, a cuantos se consideren con derecho a oponerse a la cancelación total de la hipoteca constituida sobre la finca registral número 13.233 inscrita en el Registro de la Propiedad de Ciudad Rodrigo a favor de la comisión liquidadora de la suspensión de pagos de don Francisco Rodríguez Lamas y doña Julia Sierra Sánchez presentes y futuros de 62 obligaciones hipotecarias al portador emitidas por don Francisco Rodríguez Lamas y doña Julia Sierra Sánchez, en escritura autorizada el día 5 de noviembre de 1983 por el Notario de Salamanca don Ignacio Sanz de Santamaría Tinturé, bajo el número 6.553 de orden de su Protocolo.

Las 62 obligaciones hipotecarias emitidas y que se pretende cancelar son las de las series y por los importes que se detallan a continuación:

Diez obligaciones de la serie A, de un millón de pesetas cada una de ellas, lo que hace un total de diez millones de pesetas (60.101,21 euros).

Cincuenta obligaciones de la serie B, de quinientas mil pesetas cada una de ellas, lo que hace un total de veinticinco millones de pesetas (150.253,02 euros).

Una obligación de la serie C, de un millón quinientas mil pesetas (9.015,18 euros).

Una obligación de la serie D, de ciento cincuenta mil pesetas (901,52 euros).

El importe total del capital de las obligaciones emitidas ascendió a la suma de treinta y seis millones seiscientas cincuenta mil pesetas (220.270,93 euros).

Y todo ello a fin de que puedan comparecer ante este Juzgado para alegar lo que a su derecho convenga en un plazo de diez días a contar desde que se produzca la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Modo de Impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).

Contra la presente resolución cabe recurso de reposición que deberá ser interpuesto en el plazo de cinco días ante este Juzgado. Se hace saber a la parte notificada que deberá acreditar en el momento de la interposición haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en Banesto, cuenta número 36860000, la cantidad de 25 euros, haciendo constar el recurso a interponer. Así mismo, si por una misma parte se recurriera simultáneamente más de una resolución deberá realizar tantos ingresos o imposiciones diferenciadas como resoluciones a recurrir, indicando en el concepto el tipo de recurso de que se trate y añadiendo en el campo de observaciones la fecha de la resolución objeto del recurso en formato dd/mm/aaa. Se advierte que de no cumplirse las anteriores prevenciones, no se admitirá a trámite el recurso.

Así lo manda y firma S.S. Doy fe.- El/la Juez/Magistrado-Juez.- El/La Secretario."

Diligencia.- Seguidamente se procede a dar cumplimiento a la notificación de la anterior resolución, doy fe.

Y como consecuencia y para que sirva de llamamiento de citación a cuantos consideren con derecho a oponerse a la cancelación que se pretende y por término de diez días desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, se extiende la presente.

Ciudad Rodrigo, 3 de marzo de 2010.- El/la Secretario Judicial.

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