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Documento BOE-B-2010-25062

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 15 de julio de 2010, páginas 81238 a 81239 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-25062

TEXTO

Edicto

Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante,

Por el presente hago saber. Que en el procedimiento proc. Concursal Ordinario- 000230/2009-D sobre declaración de concurso de las mercantiles: Luviblock, S.L., C.I.F., numero B-53685624 y domicilio en Carretera CV-90, KM 0,500 (Pol. Industrial I-8, Manzana 5, parcela 13),de Crevillente (Alicante); Luvimadera, S.L., CIF n.º B-53707675 y domicilio en Carretera CV-900, km. 12, de Cox (Alicante), y Puertas Puig Oliver, S.L., CIF B-53419461 y domicilio en calle Óscar Esplá, 14, de Crevillente (Alicante), todas ellas inscritas en el Registro Mercantil de esta provincia, se ha dictado Auto de fecha 19 de mayo de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Parte Dispositiva

1. Se declara la terminación de la fase común del concurso.

2. Se acuerda la apertura de la fase de convenio, procediéndose a formar la sección quinta del concurso.

3. Se convoca la Junta de Acreedores, que se celebrará el próximo día 8 de septiembre de 2010, a las 11:00 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado (Sala n.º 9, sita en la 1.ª planta), publicándose edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado.

4. No habiendo sido presentada ninguna propuesta de convenio conforme lo previsto en el art. 113.1 de la LC, ni habiéndose solicitado la liquidación por el concursado, éste y los acreedores cuyo crédito superen conjunta o individualmente, una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva, podrán presentar propuestas de convenio, desde la convocatoria de la Junta hasta cuarenta días antes de la fecha señalada para su celebración, haciéndose constar que en caso de no presentarse dentro del plazo legal propuesta de convenio, se dejará sin efecto la convocatoria a Junta y se procederá a aperturar de oficio la fase de liquidación (art. 114 y 143 LC).

Comuníquese esta resolución en los incidentes concursales en los que se haya formulado protesta contra la sentencia, a efectos de que el interesado pueda interponer el recurso de reposición diferido a este momento.

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación conforme al artículo 98 LC, como consecuencia del nuevo párrafo introducido por el RD Leg 3/2009: "Esta resolución será apelable y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.3 LC".

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma don Salvador Calero Garcia, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil 2 de Alicante. Doy fe.

El Magistrado-Juez.-La Secretaria".

Y para que sirva de publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido el presente en

Alicante, 1 de julio de 2010.- La Secretaria Judicial.

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