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Documento BOE-B-2010-25300

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 17 de julio de 2010, páginas 82037 a 82037 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-25300

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao (Bizkaia), anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 570/05 referente al concursado Conservas Pedro Alegría, S.A., por auto de fecha 18-06-10 se ha acordado lo siguiente:

Parte dispositiva

1. Se declara finalizada la fase de convenio y se abre la fase de liquidación, iniciándose la sección quinta.

2. Se suspenden las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el título III de la LC.

3. Se acuerda reponer a la administración concursal, que se cesó en la sentencia de 11-07-06, lo que se comunicará a su/s integrante/s, quien/es en el plazo de 15 días presentará/n un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del/ de la concursado/a, conforme a lo dispuesto en el artículo 148.

4. Se declara disuelta la Mercantil Conservas Pedro Alegría S.A., cesando en su función sus administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal.

4. Se declaran vencidos anticipadamente los créditos concursales aplazados y se acuerda la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

5. Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado, y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por el art. 23 de LC.

6. Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación y la disolución de la persona jurídica, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil y a Registro de la Propiedad de Markina.

7. Procédase a reabrir la sección sexta de calificación, con incorporación a la misma de las actuaciones anteriores y de testimonio de esta resolución. Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, los interesados podrán personarse y ser parte en la sección, debiendo limitarse en sus escritos a determinar si el concurso debe ser calificado como culpable en razón de incumplimiento del convenio por causa imputable al/a la concursado/a.

8. En la pieza separada de retribución de los administradores, se fijará el importe que proceda para la fase de liquidación.

9. Notifíquese esta resolución al/a concursado/a, a las demás partes personadas y al/a los cesado/s integrante/s de la administración concursal.

Bilbao, 24 de junio de 2010.- El/La Secretario Judicial.

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