La Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, aprueba y declara de interés general la obra de Mejora del abastecimiento a la mancomunidad de Vegas Altas y la urgencia a los efectos de ocupación de los bienes afectados a que se refiere el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, en el Real Decreto-Ley 8/2008, de 24 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas.
En cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y el 56 de su Reglamento, se convoca a los propietarios para el levantamiento de las correspondientes Actas Previas de Ocupación, que tendrá lugar, de acuerdo con los turnos establecidos, los próximos días 9 de agosto de 2010, a las 10:00, 11:00, 12:00 y 13:00 h. en los Ayuntamientos de Puerto de Santa Cruz, Alcollarín, Campo Lugar y Abertura (Cáceres); 11 de agosto de 2010 a las 10:00 h. en el Ayuntamiento de Madrigalejo (Cáceres) y a las a las 12:00 h. en el Ayuntamiento de Acedera (Badajoz); 13 de agosto de 2010 a las 10:00, 11:00 y 12:00 h. en los Ayuntamientos de Escurial, Miajadas y Almoharín (Cáceres); 16 de agosto de 2010 a las 10:00, 11:00 y 12:00 h. en los Ayuntamientos de Villar de Rena, Rena y Villanueva de la Serena (Badajoz); 18 de agosto de 2010 a las 10:00, 11:00 y 12:00 h. en los Ayuntamientos de Don Benito, Medellín y Santa Amalia (Badajoz); 20 de agosto de 2010 a las 10:00 h. en el Ayuntamiento de Villamesías(Cáceres); y 27 de agosto de 2010 a las 10:00 h. en el Ayuntamiento de Navalvillar de Pela (Badajoz). No obstante lo anterior, si algún afectado así lo solicita, los citados levantamientos se producirán en los propios terrenos a expropiar.
A dicho acto podrán asistir los afectados personalmente, o bien representados por una persona debidamente autorizada para actuar en su nombre. Aportarán la documentación acreditativa de la titularidad de los bienes objeto de expropiación (Certificado del Registro de la Propiedad, Escritura Pública o fotocopias compulsadas de esos documentos, así como los recibos del IBI de los dos últimos años, o fotocopias compulsadas de los mismos). Los afectados pueden hacerse acompañar a su costa de Perito y Notario, si lo estiman oportuno.
Según el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, las personas que se consideren afectadas podrán formular por escrito, ante esta Confederación, hasta el momento del levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación, alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan podido producir al relacionar los bienes afectados.
Las relaciones de propietarios convocados se encuentran expuestas en los tablones de edictos de los Ayuntamientos citados.
Badajoz, 9 de julio de 2010.- El Secretario General, Manuel Cobo Sánchez.
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