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Documento BOE-B-2010-25499

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 19 de julio de 2010, páginas 82315 a 82316 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2010-25499

TEXTO

Cédula de notificación

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta de pago -250.1.1) 1936/2008-cuarto seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 20 de Sevilla a instancia de Manuel Quirós Machuca contra Antonio Cepero Marsical y María Patricia Palacios Rodríguez sobre Juicio Verbal de desahucio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia

En Sevilla, a cinco de marzo de dos mil diez.

El Señor don Juan Félix Luque Gálvez, Magistrado Juez Ilustrísimo del Juzgado de Primera Instancia número 20 de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 1936/2008-cuarto seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Manuel Quirós Machuca con Procuradora doña Isabela Blanco Toajas; y de otra como demandado don Antonio Cepero Marsical y doña María Patricia Palacios Rodríguez, sobre Juicio Verbal de desahucio, y,

Fallo

Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Isabel Blanco Toajas, en nombre y representación de don Manuel Quirós Machuca, contra don Antonio Cepero Marsical y doña María Patricia Palacios Rodríguez, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que vinculaba a las partes sobre la vivienda sita en Sevilla, calle Puerto de los Alazores número 5, con apercibimiento a la parte demandada de lanzamiento si no la desalojase en el plazo legal, y con imposición a la misma del pago de las costas procesales.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación el cual deberá ser preparado ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a su notificación, que no se admitirá al demandado si, al prepararlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado número 4092-0000-03-1936-08, indicando las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica número 1/2009 de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado quinto de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Unase la presente al Libro de Sentencias, quedando testimonio en los autos.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Señor Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Sevilla.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados don Antonio Cepero Marsical y doña María Patricia Palacios Rodríguez, extiendo y firmo la presente

Sevilla, 14 de junio de 2010.- La Secretaria Judicial.

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