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Documento BOE-B-2010-25977

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 21 de julio de 2010, páginas 83805 a 83805 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2010-25977

TEXTO

En el Juzgado de lo Social nº 4 de Sevilla en los Autos 1218/09 se ha dictado Sentencia en fecha 16/06/10 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Rafael Ferrera Acedo contra Construcciones Gamar Solano, S.L., y Ortiz Construcciones y Proyectos, S.A., y Fogasa, en cuya virtud, debo condenar y condeno a la empresa Construcciones Gamar Solano a abonar a la parte actora la cantidad de cinco mil novecientos dos euros con treinta y dos céntimos (5.902,32 euros), de los que debe responder, de forma solidaria la empresa Ortiz Construcciones y Proyectos, S.A., en la cantidad de tres mil doscientos setenta euros con cuarenta y nueve céntimos (3.270,49 euros), sin pronunciamiento, por ahora, respecto del Fogasa y, con absolución para la administración concursal.

Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega de copia testimoniada, advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciable en el plazo de Cinco Dias Hábiles siguientes a tal notificación, por escrito, comparecencia o mediante simple manifestación al notificarle la presente ante este Juzgado de lo Social.

De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, deberá acreditar al Anunciar el Recurso haber ingresado el importe de la condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales de este Juzgado en el Banesto, Oficina 4325 sita en c/ José Recuerda Rubio, 4 (Urbana Av. Buhaira-Viapol) de esta Capital, abierta con el nº 4023000065, utilizando para ello el modelo oficial y citando en el mismo el nº de autos y año del procedimiento; tal consignación podrá sustituirla por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, quedando el documento presentado en poder del Sr. Secretario Juzgado.

Igualmente y al Formalizar el Recurso, deberá efectuar el depósito de 150.25 € en la cuenta 4023000065, que tiene abierta este Juzgado en la misma entidad bancaria, haciéndose dicho depósito de la misma manera arriba indicada.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la co-demandada Construcciones Gamar Solano, S.L., expido el presente

Sevilla, 30 de junio de 2010.- El Secretario Judicial.

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