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Documento BOE-B-2010-26138

ELCHE

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 22 de julio de 2010, páginas 84076 a 84076 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2010-26138

TEXTO

Edicto de la Secretaria Judicial doña Loreto Medina Aranda

En el juicio sobre divorcio contencioso tramitado en este Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Elche con el n.º 1467/09, a instancia de don Jerónimo Cascales García frente a doña Gloria María Castello Figueroa, se ha dictado Sentencia con fecha 7 de julio de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimar íntegramente la demanda presentada por la Procuradora doña María José Carbonell Arbona, en nombre y representación de don Jerónimo Cascales García, contra doña Gloria María Castello Figueroa, por lo que:

1º. Se declara el divorcio del matrimonio formado por ambos, con todos los efectos legales.

2.º Queda disuelto el régimen económico matrimonial existente.

3.º No se condena en costas a ninguna de las partes.

Contra la presente Sentencia, que no es firme, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas (art. 774.5 L.E.C.) y que deberá prepararse, en su caso, ante este mismo Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación (arts. 455 y 457 L.E.C.).

La admisión del recurso precisará que, al prepararse el mismo, se haya consignado la cantidad de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado (cuenta de Banesto n.º 0706 0000 02 1467 2009). También puede realizarse la consignación mediante transferencia al n.º de cuenta 0030 3035 70 0000000000, debiendo indicar en el casillero de observaciones el número 0706 0000 02 1467 2009. Quedan eximidos de la constitución del depósito para recurrir aquellos que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos y se encuadernará el original, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por diligencia de fecha de 7 de julio de 2010 la Secretaria Judicial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el B.O.E. para llevar a efecto la diligencia de notificación de Sentencia a la demandada.

Elche, 7 de julio de 2010.- Secretaria judicial.

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