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Documento BOE-B-2010-2636

Edicto del Juzgado Marítimo Permanente de Canarias, sobre asistencia marítima prestada por el buque de salvamento marítimo Salvamar Tenerife a la embarcación de recreo María Soledad Uno.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 25 de enero de 2010, páginas 6354 a 6354 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-B-2010-2636

TEXTO

Don Pedro María Pinto y Sancristóval, Capitán Auditor, Juez Marítimo Permanente de Canarias,

Hago saber: Que por este Juzgado de mi cargo se instruye expediente con motivo de la asistencia marítima prestada el día 24 de junio de 2009, por el buque de Salvamento Marítimo "Salvamar Tenerife" de la lista 8.ª de Gijón, folio 10-96 y 39,20 de T.R.B. a la embarcación de recreo "María Soledad Uno", con puerto de matrícula de Gran Canaria, lista 7.ª, folio GC-92/2007 y 2,38 de T.R.B.

Que habiendo resultado infructuosas las actuaciones tendentes a localizar al armador de la embarcación asistida, "María Soledad Uno", se pone en conocimiento que por Resolución n.º 660/00014/09, de fecha 15 de diciembre de 2009, expediente de asistencia marítima n.º 21/09, el Tribunal Marítimo Central ha dispuesto: "Que debe declarar y declara como constitutivo de un remolque en la mar, la asistencia prestada por la unidad de salvamento "Salvamar Tenerife" a la embarcación de recreo denominada "María Soledad Uno", y fija como retribución total la cantidad de ciento dieciséis euros con ochenta y ocho céntimos (116,88 €), sin ningún otro tipo de coste por el servicio.

Por ser la embarcación asistente de las armadas especialmente para la industria del remolque, el importe de la referida remuneración corresponderá íntegramente a su armador.

La expresada cantidad habrá de ser abonada por el armador de la embarcación asistida a Remolques Marítimos, S.A.

Contra esta resolución pueden interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, Cuartel General de la Armada, 28071 Madrid, en virtud de la O.M. 1601/77, de 7 de septiembre, en el plazo de un mes, a partir de la fecha de la notificación, a la vista de lo previsto en el artículo 46 de la Ley 60/62, y de los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre."

En su consecuencia, por el presente se notifica la precitada resolución al obligado, D. Luis Eduardo García Hernández, para que haga su abono de la cantidad señalada, la cual devengará interés de demora previsto en la Ley de Presupuestos General del Estado para el año 2010 (Disposición adicional décimo octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre), con apercibimiento de no efectuar, o, en su caso, acreditar en este Juzgado Marítimo dicho abono en el plazo de quince (15) días, a contar desde la publicación del presente edicto, se procederá a la ejecución forzosa de aquella.

Las Palmas de Gran Canaria, 19 de enero de 2010.- El Juez Marítimo Permanente, Capitán Auditor, Pedro María Pinto y Sancristóval.

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