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Documento BOE-B-2010-26394

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 24 de julio de 2010, páginas 85120 a 85120 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-26394

TEXTO

Doña María Aránzazu Alameda López, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 3 de Barcelona,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan bajo numero 841/2008-C5 actuaciones de Concurso a instancia de Ironlux Group 2003, Sociedad Anónima, representado por el procurador D. Ángel Quemada Cuatrecasas en los que en resolución del día de la fecha se ha acordado dar publicidad a la sentencia de aprobación del convenio, dictada en fecha 26 de Febrero de 2010 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

La aprobación del convenio de acreedores de la entidad mercantil Ironlux Group 2003, Sociedad Anónima, sometido a votación del 22 de enero de 2010, adquiriendo plena eficacia en los términos legales desde la fecha de su aprobación, cesando los efectos de la declaración de concurso y cesando los administradores excepto en las labores derivadas de la sección de calificación y la fiscalización de la completa satisfacción de los créditos contra la masa.

Debe formarse la sección sexta o de calificación, que se encabezará con testimonio de la solicitud de concurso, de los documentos acompañados con la solicitud y los requeridos con posterioridad, con testimonio del auto de declaración de concurso y testimonio de esta sentencia, se abre el plazo de diez días para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo puede personarse alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

La sentencia que apruebe el convenio debe de ser publicitada en la forma prevista en el artículo 23 y 24 de la ley Concursal, a tal fin se ordena librar edicto que recoja el fallo de la sentencia, edicto que habrá de someterse al mismo régimen de publicidad que tuvo el auto d e declaración de concurso.

No hay condena en costas.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de la Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona; recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Barcelona, 1 de marzo de 2010.- La Secretaria Judicial.

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