Intentada notificación al interesado conforme dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y no habiendo sido posible practicarla tras haberse intentado en el último domicilio conocido por dos veces, a los efectos previstos en el citado Artículo por el presente anuncio se notifica a doña María del Pilar Trullen Pina en representación de Transportes Trullen Pina, S.L. el acto siguiente:
"Esta Secretaría General de Transportes, de conformidad con la propuesta formulada por la Subdirección General de Recursos ha resuelto desestimar el recurso de alzada formulado por doña María del Pilar Trullen Pina, en nombre y representación de Transportes Trullen Pina, S.L., contra la resolución de la Dirección General de Transportes por Carretera, de fecha 30 de octubre de 2008, que le sanciona con una multa de 6.001,00 euros por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 140.6 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre por la negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección que imposibiliten total o parcialmente el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente tengan atribuidas (Expte. IC 969/2008), resolución que se declara subsistente y definitiva en vía administrativa.
Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo con sede en Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación.
La referida multa deberá hacerse efectiva dentro del plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de la presente resolución, transcurrido el cual sin haber satisfecho la sanción impuesta en período voluntario, se exigirá en vía ejecutiva, según lo establecido en los artículos 146.5 de la LOTT y 215 de su Reglamento de aplicación, incrementada con el recargo de apremio y, en su caso, los correspondientes intereses de demora.
La multa impuesta deberá hacerse efectiva mediante ingreso o transferencia en la cuenta corriente del BBVA 0182-9002-42, nº 0200000470, Pº de la Castellana, 67, Madrid, haciendo constar el número del expediente sancionador."
El texto completo de la citada resolución puede ser solicitado por el interesado en la Subdirección General de Recursos, Paseo de la Castellana, 67 (Nuevos Ministerios) 28071.-Madrid.
Madrid, 19 de enero de 2010.- Don Isidoro Ruiz Girón, Subdirector General de Recursos.
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