Subasta Notarial
Paulino Ángel Santos Polanco, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía con residencia en San Juan de Aznalfarache,
Hace saber: Que en mi Notaría sita en San Juan de Aznalfarache, Avenida 28 de febrero, número 68, se tramita venta extrajudicial conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria de la siguiente finca hipotecada:
Urbana.- Número veintisiete.- Vivienda derecha, planta primera del portal número ocho de la calle Rabasa en la Barriada de Nuestra Señora de Loreto en término municipal de San Juan de Aznalfarache.
Inscripción: en el Registro de la Propiedad de San Juan de Aznalfarache al tomo 1.639, folio 148, libro 224, finca número 12.609, inscripción séptima.
Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:
Tendrá lugar en mi notaría. La primera subasta el día 1 de septiembre de 2010 a las doce horas, siendo el tipo base del de 119.833 euros; de no haber postor o si resultare fallida, la segunda subasta, el día 30 de septiembre de 2010 a las doce horas cuyo tipo será el 75 por ciento de la primera; en los mismos casos, la tercera subasta el día 26 de octubre de 2010 a las doce horas sin sujeción a tipo; y si hubiere pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre mejorantes y mejor postor el día 2 de noviembre de 2.010 a las doce horas.
La documentación y certificación del registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del reglamento hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 11 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas y gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes; los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la notaría una cantidad equivalente al 30 por ciento del tipo que corresponda a la primera y segunda subasta y en la tercera un 20 por ciento del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre del Notario.
Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado acompañando el cheque bancario previo, hasta el momento de las subastas. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
San Juan de Aznalfarache, 2 de julio de 2010.- El Notario.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid