La Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional se encuentra tramitando, en ejercicio de la competencia atribuida por el apartado Quinto de la Orden PRE 361/2002, de 14 de febrero (B.O.E. nº 46, de 22 de febrero), los expedientes referenciados a continuación:
Ref. 0069/09, teléfono denunciado: 807517028, prestador del servicio de tarificación adicional: L Y J Servicios 2008, S.L., domicilio: Valladolid.
Ref. 0070/09, teléfono denunciado: 806585437, prestador del servicio de tarificación adicional:, Unitres, S.L., domicilio: Madrid.
Ref. 0071/09, teléfono denunciado: 806585438, prestador del servicio de tarificación adicional: 202 Hardware Import-Export, S.L., domicilio: Madrid.
Ref. 0072/09, teléfono denunciado: 806585086, prestador del servicio de tarificación adicional: Concorde Equipos de Oficina, S.A., domicilio: Madrid.
Ref. 0074/09, teléfono denunciado: 806585088, prestador del servicio de tarificación adicional: 201 Hardware Import-Export, S.L., domicilio: Madrid.
Ref. 0076/09, teléfono denunciado: 807517027, prestador del servicio de tarificación adicional: Sánchez Suárez, Sergio Luis, domicilio: Las Palmas.
Ref. 0078/09, teléfono denunciado: 806585433, prestador del servicio de tarificación adicional: 201 Hardware Import-Export, S.L., domicilio: Madrid.
Ref. 0081/09, teléfono denunciado: 806484681, prestador del servicio de tarificación adicional: Luis Miguel P & María Victoria V., S.L., domicilio: Benalmádena.
Ref. 0084/09, teléfono denunciado: 803514017, prestador del servicio de tarificación adicional: Lintelco, S.C.P., domicilio: Santa Coloma de Gramenet.
Ref. 0099/09, teléfono denunciado: 806405652, prestador del servicio de tarificación adicional: Leolam Men, S.L., domicilio: Alcalá de Henares.
Ref. 0100/09, teléfono denunciado: 806585513, prestador del servicio de tarificación adicional: Jaramillo Monsalve, Diana, domicilio: Madrid.
Los mencionados expedientes se encuentran actualmente en fase de trámite de audiencia al denunciado, el cual ha sido intentado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el domicilio de los interesados, conocido mediante los datos facilitados por el operador del servicio de red de tarificación adicional.
Habiendo sido infructuosas las notificaciones a las que se alude en el párrafo anterior, procede realizar el trámite de audiencia a los prestadores de los servicios de tarificación adicional denunciados en los expedientes arriba señalados, a través de publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En su virtud, esta Presidencia de la Comisión de Supervisión de los Servicios de tarificación Adicional, resuelve:
Efectuar la comunicación de trámite de audiencia a los prestadores de los servicios de tarificación adicional denunciados, en los expedientes de referencia mediante el procedimiento previsto en el artículo 59.5 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 18 de enero de 2010.- El Presidente de la Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional, don Ramón Pérez de Vargas Sánchez de Castro.
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