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Documento BOE-B-2010-26927

LOGROÑO

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 28 de julio de 2010, páginas 86544 a 86544 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2010-26927

TEXTO

Dña. María Asunción González Elías, Secretario/a judicial del Juzgado de primera instancia n.º 6 y de lo mercantil de Logroño, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el Numero 991/2010, se ha dictado en fecha de veintiocho de junio de dos mil diez auto de declaración de concurso del deudor Conservas Ecydsa, S.L., cuyo centro de intereses principales lo tiene en Calahorra-La Rioja.

2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración concursal.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a la previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este órgano judicial en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurdor/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 ley concursal).

Dado en Logroño, 28 de junio de 2010.- El/La Secretario Judicial.

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